El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 5/2018. Los recurrentes consideraban que la mencionada Ley vulneraba el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, ya que permite ejecutar un desalojo forzoso de la vivienda sin prever una alternativa habitacional.
El TC explica que el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto y que para que la ocupación de una vivienda sea lícita es necesario tener un derecho que habilite al uso del suelo. Tampoco la Ley vulnera el derecho a una vivienda digna y adecuada, ya que se trata de un principio que rige la política social y económica, y no de un derecho fundamental.
Finalmente, el TC recuerda que el legislador no es ajeno a la vulnerabilidad social que produce la situación de desalojo.
Fuente: Nota de prensa del TC.
Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.