El TC declara que la Ley 5/2018 (que establece medidas para recuperar la vivienda ilegalmente) no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni a una vivienda digna.

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El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 5/2018. Los recurrentes consideraban que la mencionada Ley vulneraba el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, ya que permite ejecutar un desalojo forzoso de la vivienda sin prever una alternativa habitacional.

El TC explica que el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto y que para que la ocupación de una vivienda sea lícita es necesario tener un derecho que habilite al uso del suelo. Tampoco la Ley vulnera el derecho a una vivienda digna y adecuada, ya que se trata de un principio que rige la política social y económica, y no de un derecho fundamental.

Finalmente, el TC recuerda que el legislador no es ajeno a la vulnerabilidad social que produce la situación de desalojo.

Fuente: Nota de prensa del TC.

Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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