El TC declara que el uso de una cámara oculta en el ámbito periodístico, por regla general, supone una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad y personal y a la propia imagen

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El Tribunal estima parcialmente un recurso presentado por un particular en contra de una cadena de televisión, por emitir un reportaje con cámara oculta vulnerando, así, sus derechos a la intimidad personal, propia imagen y honor.

El conflicto planteado versa sobre la ponderación y valoración del derecho a comunicar libremente información veraz de un medio de comunicación respecto de los derechos fundamentales del honor, intimidad personal y propia imagen.

Lo que se ha de valorar es qué derecho prevalece y, para ello, se recogen diversas sentencias del TEDH donde se hace referencia a que el uso de la cámara oculta está sometido a criterios muy estrictos, siendo empleada esta como último recurso para la obtención de información.

El TC considera que la cámara oculta no fue necesaria y que fue desproporcionada para el objetivo, también considera que su posterior difusión de lo grabado por medios televisivos daña su derecho al honor, intimidad personal y propia imagen.

Fuente: Nota de prensa del TC.

Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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