El Tribunal estima parcialmente un recurso presentado por un particular en contra de una cadena de televisión, por emitir un reportaje con cámara oculta vulnerando, así, sus derechos a la intimidad personal, propia imagen y honor.
El conflicto planteado versa sobre la ponderación y valoración del derecho a comunicar libremente información veraz de un medio de comunicación respecto de los derechos fundamentales del honor, intimidad personal y propia imagen.
Lo que se ha de valorar es qué derecho prevalece y, para ello, se recogen diversas sentencias del TEDH donde se hace referencia a que el uso de la cámara oculta está sometido a criterios muy estrictos, siendo empleada esta como último recurso para la obtención de información.
El TC considera que la cámara oculta no fue necesaria y que fue desproporcionada para el objetivo, también considera que su posterior difusión de lo grabado por medios televisivos daña su derecho al honor, intimidad personal y propia imagen.
Fuente: Nota de prensa del TC.
Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.