España podría ser multada, por no haber transpuesto antes del 21 de marzo de 2016 la Directiva sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.
Este asunto es relevante, porque prueba la eficacia de la Comisión, ya que permite interponer un recurso ante el TJUE por incumplimiento de una obligación. En lo que se refiere al incumplimiento hay que entenderlo en el contexto en el que se realiza el caso; dado que se trata de la no transposición de una Directiva, tenemos que entender que el incumplimiento se produce desde el momento en el que no forma parte del derecho interno como una norma más.
En cuanto a la multa pecuniaria que debería de pagar España no hay que entenderla como una sanción, sino como una medida persuasiva y disuasoria por el hecho de no haber realizado correctamente las obligaciones que le correspondían al Estado español, por lo que se desestima cualquier recurso que se pueda interponer contra dicha sanción por ser considerada desproporcionada.
Por lo tanto, se propone que España pague una multa que podría ascender a los 106.000 €, por no informar sobre si ha transpuesto o no la Directiva concerniente a los contratos de crédito celebrados con los consumidores de uso residencial, tal y como establece el art. 260 TFUE.
Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.