TJUE: Según el Abogado General, una compañía ferroviaria no puede exigir tener la residencia en un determinado estado miembro a una persona que desee comprar un billete de viaje mediante adeudo domiciliado.

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La empresa ferroviaria alemana Deutsche Bahn ha sido demandada por una asociación austriaca para la protección de los consumidores, por establecer una discriminación en cuanto a los métodos de pago ofrecidos por la compañía de acuerdo con el Reglamento SEPA.

La compañía alemana acepta pagos mediante tarjeta de crédito, transferencia bancaria inmediata y adeudos domiciliados de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA). La controversia surge con esta última modalidad, ya que la compañía ferroviaria exige que se tenga que residir en Alemania para poder realizar este tipo de pagos, obligando de manera implícita a tener una cuenta bancaria en el estado alemán.

La asociación para la protección de los consumidores austriaca alega que lo normal es que una persona tenga una cuenta bancaria en el Estado miembro donde reside, por lo que el requisito de la residencia en Alemania supone una discriminación carente de justificación del Reglamento SEPA, además que el mencionado Reglamento prohíbe a los beneficiarios tener que especificar el Estado miembro en el que está situada la cuenta de pago del ordenante.

Los tribunales austriacos plantean al TJUE si existe o no una discriminación por parte de la empresa ferroviaria alemana.

El Abogado General concluye en sus conclusiones que la exigencia de la residencia se puede equiparar a la exigencia de tener una cuenta bancaria en el Estado miembro, ya que aunque no se exija de manera explícita, de manera implícita, se puede deducir que lo normal es que una persona tenga una cuenta bancaria en el Estado miembro donde reside, y, si se requiere que se tenga la residencia de otro país para poder acceder a esta modalidad de adeudo domiciliado, se exige tener una cuenta bancaria en el mismo país.

Finalmente, el Abogado General hace una reflexión en la que dice que ofrecer la modalidad de pago de adeudo domiciliado no es obligatorio, pero que, si finalmente se ofrece, lo han de hacer sin discriminación alguna.

Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.

Enlace nota de prensa

Enlace Conclusiones del Abogado General Sr. Szpunar

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