Transformación exprés de justicia telemática.

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El pasado 13 de mayo, el Congreso de los Diputados convalidó con una mayoría ajustada el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Y es que este Real Decreto no ha contentado a todas las partes, además de llegar tras semanas de cuasi paralización de la justicia en nuestro país. Dentro de este texto legal se prevé que la celebración de las actuaciones judiciales se realice preferentemente de forma telemática durante un determinado período de tiempo que comprende el sometido al estado de alarma y los tres meses posteriores -por lo que todo apunta a que estas medidas provisionales puedan extenderse hasta el próximo 21 de septiembre-.

Afortunadamente el CGPJ ha editado una Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas publicada el pasado 27 de mayo, para la aclaración y adaptación de esta norma dentro de la actividad procesal. Tal y como reseña el CGPJ es indispensable que estas tecnologías respeten todas las garantías del proceso. De este modo, podrían quedar en entredicho principios como la publicidad de actuaciones; la confidencialidad; la protección de datos e incluso derechos fundamentales como el derecho de defensa o la validez e integridad de la prueba.

Y todo ello, no solamente llega tarde sino también con una escasa experiencia previa en España por parte de los operadores jurídicos sobre todo en cuanto a actos procesales se refiere. Ya que si que existen cierta experiencia telemática en la oficina judicial -a pesar de que su implantación en todos los partidos judiciales de nuestro país se sigue haciendo de rogar-. Por ello son muchas las incógnitas que surgen en torno a esta telematización exprés de la justicia a razón del COVID-19.

Sin duda alguna, tal y como alega el CGPJ esta apuesta por la telemática en los procesos no debe ser solamente circunstancial, sino que debe ser pensada como proyecto de futuro, venir unida a una fuerte inversión económica y un compromiso ético con el poder judicial y la ciudadanía. No obstante, parece ser que esta telematización exprés y este esfuerzo sobrehumano que deberán hacer todos los operadores jurídicos de los juzgados será papel mojado al llegar septiembre. Aun con el riesgo de futuros rebrotes, donde deberemos volver a sacar el papel mojado de la papelera y volverlo a restaurar.

Son medidas provisionalísimas, que responden a necesidades inmediatas pero que requieren un gran esfuerzo de adaptación y resolver muchos conflictos doctrinales en un breve periodo de tiempo.

Hasta ahora el ámbito telemático de los actos procesales se ha limitado a la declaración de un testigo o de un perito en juicio, sin embargo, ahora se extenderían a los interrogatorios de parte, a la aportación de documentación, la lectura de derechos al encausado, entre otros.

Y a todo ello, por si fuera poco se le une la reincorporación del 100% de la plantilla en los juzgados desde el 8 de junio y un atasco monumental de casos en los juzgados y tribunales de todas las jurisdicciones.

María José Catalán, Contratada Predoctoral, FPI-MINECO, Derecho Administrativo y Procesal, Universitat de Valencia.

Ver guía del CGPJ en: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/La-Comision-Permanente-aprueba-una-Guia-para-la-celebracion-de-actuaciones-judiciales-telematicas

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