El Tribunal Constitucional garantiza el amparo a una mujer a quien se había denegado la adopción del hijo de su esposo nacido mediante gestación por sustitución

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El pasado 27 de febrero de 2024, en una decisión unánime, el Pleno del Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia, con la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas como ponente, concediendo el amparo a una mujer a la que previamente se le había denegado la adopción del hijo de su esposo. Este hijo, nacido mediante gestación por sustitución en Ucrania en noviembre de 2016, fue inscrito como hijo del esposo en el Registro Civil Consular de la Embajada de España en Kiev.

Tras establecerse en España, la esposa solicitó la adopción del menor, siendo cónyuge del progenitor. Aunque el juzgado de primera instancia inicialmente aprobó la adopción, la Audiencia Provincial revocó esa decisión después de la intervención del Ministerio Fiscal, quien planteó la posibilidad de fraude en la atribución de la paternidad según el contrato de gestación por sustitución.

Durante el proceso, la demandante también solicitó la adopción de otro hijo de su esposo, nacido de gestación por sustitución en el mismo país, obteniendo en este caso la aprobación.

La pareja solicitó amparo al Tribunal Constitucional argumentando que la decisión judicial que denegó la adopción violaba el derecho a una resolución judicial motivada y fundada en derecho, dado el carácter ilógico del razonamiento seguido por la Audiencia Provincial para denegar la adopción (art. 24.1 CE), además de no tener en cuenta adecuadamente las circunstancias familiares y el interés superior del menor afectado (art. 39 CE). Asimismo, consideran que la disparidad en el manejo de las dos peticiones de adopción presentadas por la demandante infringe el derecho a la igualdad y a no ser objeto de discriminación entre todos los integrantes del grupo familiar, según lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Española.

El Pleno del Tribunal Constitucional reconoce la complejidad del caso, considerando que la determinación de la filiación del menor en casos de gestación por sustitución en el extranjero puede entrar en conflicto con derechos constitucionalmente reconocidos. Sin embargo, concluye que la resolución judicial que denegó la adopción vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al cuestionar la filiación paterna ya inscrita en el registro civil español basándose en meras presunciones.

Al evaluar el interés superior del menor, la resolución judicial también se omite la inseguridad jurídica en la relación maternofilial establecida entre la demandante de amparo y el menor, así como el impacto en la construcción de la identidad del niño. Con el objetivo de evitar una prolongación de la inseguridad jurídica, el Tribunal Constitucional declara firme la decisión del juzgado que estableció el vínculo afectivo entre la demandante de amparo y el menor, tras una ponderación de los intereses en juego y la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para la adopción.

Carla Ruiz de la Torre Navarro, Becaria de colaboración en el Departamento de Derecho Civil en la Universidad de Valencia.

Acceder al texto íntegro de la noticia:
NOTA INFORMATIVA Nº 19-2024.pdf (tribunalconstitucional.es)

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