El demandante reclamaba una indemnización porque a la hora de practicársele la intervención no se le informó de que existían posibilidades de que tuviera hijos en un futuro
El paciente, tras practicársele una vasectomía, tenía varios análisis en los que el resultado era de ausencia de espermatozoides. Sin embargo, el hecho de que posteriormente tuviera dos hijos es algo que, a juicio del Tribunal, “no tiene explicación científica demostrada”. Por tanto, al tratarse de algo extravagante y muy poco frecuente (solo existen 8 casos en todo el mundo), no puede considerarse que el consentimiento esté viciado, al no tratarse de una “eventualidad posible y conocida”. Además, el Tribunal denegó la indemnización porque el fin de la vasectomía sí que se consiguió: la ausencia de espermatozoides, y la información recogía “todos los riesgos normales y habituales e incluso extraordinarios derivados de la operación, como lo es la posibilidad de recanalizaciones de los conductos deferentes de manera espontánea y de forma inmediata o incluso tardía”. Además, declara el tribunal “no parece exigible que dentro del concepto de consentimiento médico exhaustivo que se exige jurisprudencialmente en los casos de medicina satisfactiva, como la vasectomía, pueda entenderse que debe incluso informarse de cuestiones que no están claramente delimitadas y constatado su origen por la ciencia médica”.
Además, a juicio del Tribunal, la acción estaba prescrita, dado que fue en el año 2012 cuando engendró al primero de los niños, ocho años después de la intervención. En 2013 engendró al segundo niño, y posteriormente solicitó las pruebas de paternidad en el año 2014, que dieron un resultado positivo. Sin embargo, no presentó la demanda hasta el año 2016.
María Hernández Giménez, estudiante en prácticas en IDIBE.
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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