El sobrino ejerció una acción de petición de herencia dirigida contra la Generalitat de Cataluña, que había sido declarada heredera universal abintestato tras el fallecimiento.
El Tribunal ha declarado que no entra en juego la figura de la usucapión alegada por la Generalitat, que argumentaba que, al tratarse de un bien mueble, había habido usucapión al ser esta de 3 años según el artículo 531-27.1 del Código Civil catalán y haber transcurrido 10 años. Además, decía la Generalitat que el hecho de que existiera la usucapión implicaba necesariamente la prescripción de la acción del demandante.
Sin embargo, según el Tribunal, “la usucapión requiere una conducta positiva del beneficiado consistente en una continuada e ininterrumpida posesión de la cosa” y, al ser el dinero un bien fungible, “no tiene la consideración legal de bien mueble susceptible de posesión”. Por tanto, “el dinero no puede ser usucapido al no ser susceptible de ser poseído en concepto de dueño y en forma ininterrumpida, que son, entre otros, los requisitos necesarios para que opere la posesión para usucapir”. El hecho de que el dinero no pueda ser usucapido también implica que la acción de petición de herencia no haya prescrito, por lo que el Tribunal declara heredero al demandante.
También cabe destacar que la Generalitat afirma no ser la “poseedora del dinero por haberlo satisfecho a terceros, mediante subvenciones”, por lo que considera que la acción de petición de herencia se debe dirigir contra los poseedores de esas cantidades y no contra la Generalitat. Declara el Tribunal al respecto que “funciona como cosa fungible por excelencia y jurídicamente consumible y su gasto no implica transferencia posesoria porque anteriormente ya no se ha tenido y, por tanto, una vez ingresado en su patrimonio, en caso de reclamación, por haber decaído su inicial derecho debe devolverse no el mismo dinero sino otro tanto de la misma especie, calidad y cantidad”.
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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