El Tribunal Supremo confirma la condena al expresidente de Invercaria por prevaricación y malversación por la concesión irregular de un préstamo de 100.000 euros.

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La Sala de lo Penal ha confirmado la condena de 3 años y medio de prisión y a 6 años y medio de inhabilitación absoluta al expresidente de Invercaria, Tomás P.S., como autor de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos en relación con la concesión, de forma arbitraria, de un préstamo de 100.000 euros a Aceitunas S.L. en 2009.

El tribunal también ha confirmado la pena de 2 años de prisión e inhabilitación absoluta durante 3 años y medio impuesta a la administradora única de la citada empresa, García R.C., como inductora de los dos delitos. Además, se les impone a los dos condenados el pago de una indemnización conjunta y solidaria, en concepto de responsabilidad civil, de 108.732,22 euros a la sociedad Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía, S.C.R. de Régimen Común, S.A -Inversees (Invercaria).

La Sala desestima los recursos de casación y considera como hechos probados que Aceitunas Tatis S.L. se encontraba en el año 2009 en una mala situación económica y financiera con pocas perspectivas de evolución, declarada en concurso de acreedores voluntario en el año 2010 por un juzgado Mercantil de Jaén, procediendo a su archivo en el año 2012.

A través de su administradora, solicitó ayuda económica a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), que le concedió un aval de 80.000 euros sin que conste ningún tipo de resolución expresa de su concesión. La entidad renunció al aval al no haber podido ser formalizado.

Ante la negativa de otras entidades de crédito, pese al aval que alegaba tener, la administradora “se personó en las dependencias de Invercaria sin cita previa, entrevistándose con el S. P.S. y sin petición formal, ni análisis técnico-financiero, y sin adoptar los trámites y estudios previos procedentes consiguió que aquel autorizara a su favor un préstamo participativo por importe de cien mil euros. No consta el empleo que la acusada dio al dinero recibido. Tampoco fue devuelto a Invercaria. Todo ello compagina mal con la actividad conforme a derecho llevada a cabo por una diligente empresaria”.

Invercaria se rige, según sus estatutos, por la Junta General de Accionistas, órgano de administración de la sociedad, integrada por un único socio, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), adscrita a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Fue constituida con un capital de 3.000.000 de euros, aportado por su único accionista (IDEA), con carácter totalmente público.

Se ha declarado probado “la concesión arbitraria, sin expediente previo, por el recurrente a empresa de la Sra. R.C. de un préstamo participativo por importe de 100.000 euros de los que esta se benefició y que no han sido devueltos, no constando tampoco cual fuera su destino o en que fueron empleados”, causando un perjuicio a las arcas públicas que asciende a 100.000 euros de principal, y 8.732,22 euros de intereses.

Señala la Sala que “la resolución adoptada era, de forma notoria, contraria a Derecho, ya que la misma fue adoptada con total y absoluta ausencia del más mínimo o escueto procedimiento, y sin soporte documental alguno”, lo que produjo un apartamiento definitivo del caudal público del patrimonio público producto de una decisión arbitraria por parte del Sr. P.S. que dispuso del dinero público como si fuera propio. Este actuaba como funcionario público pues tenía a su disposición fondos públicos, siendo de su exclusiva competencia la concesión del préstamo.

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Sara Miranda Álamo. Graduada en Derecho y en Criminología.

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