La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que incrementa hasta seis años y seis meses la condena de un hombre que acuchilló e intentó asfixiar a su compañera sentimental tras intentar quitarle el móvil (pensando que se comunicaba con otro hombre) y bajo la premisa “si no eres mía no eres de nadie”. De esta forma, la Sala estima el recurso del fiscal que solicitaba la aplicación de la agravante de género, la cual no fue apreciada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León al no dar por probado el ultraje y la humillación de la mujer por parte del condenado.
Los hechos probados sitúan al acusado en una relación afectiva sin convivencia con la víctima, con altibajos y discusiones motivados por los constantes celos y la actitud posesiva y machista del agresor; ello desembocó en aquella agresión que se produjo cuando el acusado, creyendo que la víctima hablaba con otro hombre, y aprovechando que aquella se encontraba en el excusado, empuñó un cuchillo y al grito de “si no eres mía no eres de nadie” la apuñaló en repetidas ocasiones.
Fue la Audiencia Provincial de Segovia la que lo condenó a ocho años de prisión como autor de un delito de lesiones causantes de deformidad, con las agravantes de abuso de superioridad y actuar por razones de género, y otro delito de amenazas condicionales el cual no llegó a ejecutar.
El acusado apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual indicó que no podía dar por probado que “el actuar delictivo tuviera por móvil el desprecio o la discriminación de la víctima por el solo hecho de ser mujer o por el deseo de dominación machista que le atribuye la Sala de instancia en el marco de esa relación de control y celos que se dicen existentes; y no coincidimos con ella en que la sola personalidad del acusado que se desprende de la pericial practicada pueda derivarse esa intención de humillación y de ultraje que serían necesarios para apreciar la discutida agravante”, de forma que redujo la condena a cinco años, cuatro años y seis meses por el delito de lesiones y seis meses por el de amenazas.
La Sala de los Penal indica en su sentencia que al inadmitir el TSJ de Castilla y León la presunción de inocencia alegada por el acusado, los hechos probados quedaron acreditados en todos sus extremos sin lugar a dudas; por lo tanto, queda probado que el acusado arrebató el móvil a la víctima al creer que se comunicaba con otro hombre y posteriormente la agredió bajo la premisa anteriormente mencionada. Todo ello, en consecuencia, conduce a percibir “el intento de dominación del acusado sobre la víctima y su consideración de esa concreta mujer como un ser incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos más personales e íntimos de su vida que pudieran merecer alguna clase de respeto”.
Si bien es cierto que los magistrados coinciden en el criterio del TSJ de no considerar el comportamiento del acusado como un medio acreditativo de la agravante, dado que de hacerlo se le estaría condenando por cómo es y no por los hechos, es igualmente cierto que “es solo un elemento más, pues la dominación y el desprecio sobre la mujer, concretamente sobre la que recae la agresión, elementos necesarios para apreciar la agravante, resultan características de la conducta ejecutada, tal y como aparece descrita en los hechos probados”. [Kirian Riquelme Saldivia]
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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