La Sala, siguiendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así lo ha sentenciado, basándose en el principio de igualdad.
Así, el Tribunal ha determinado que “no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.
El caso concreto era el de un interino que había vuelto a su puesto tras doce años trabajando en un puesto superior, por lo que demandaba la adquisición del grado personal correspondiente a ese nivel superior.
Así, dado que no se trata de un trabajo prestado en “adscripción provisional”, el trabajador tiene derecho a consolidar ese grado superior, aunque después pase a realizar tareas de un nivel inferior.
Por tanto, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el trabajador es “comparable al funcionario fijo que hubiera desempeñado el mismo trabajo que desempeñó aquel durante aquellos doce años”.
María Hernández Giménez, estudiante en prácticas en IDIBE.
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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