El Tribunal Supremo niega la indemnización a un hombre al ocultarle su mujer que no era el padre de su hijo.

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El supuesto padre reclamaba, además de la devolución de las pensiones alimenticias, una indemnización por daño moral al descubrir que el que había tratado como hijo suyo en realidad no lo era.

La Sala Primera ha reiterado la no devolución de las pensiones de alimentos, dado que “La inscripción de la filiación, en este caso matrimonial, conlleva la aplicación de las normas de protección de la familia a través de una suerte de medidas tanto personales como patrimoniales, entre las que se encuentra el deber de alimentos que, como la propia filiación y el resto de obligaciones que integran la potestad de los padres, han surtido sus efectos en cada uno de los momentos de la vida del niño, porque la función de protección debía cumplirse y el hijo debía ser alimentado”.

Además, ha declarado la inexistencia de daño moral porque “la infidelidad tiene respuesta en la normativa reguladora del matrimonio mediante la separación o el divorcio, que aquí ya se ha producido; esa regulación no contempla la indemnización del daño moral generado a uno de los cónyuges en supuestos en que, como este, se trata del incumplimiento de deberes estrictamente matrimoniales, que no son coercibles jurídicamente con medidas distintas de las previstas en esa normativa”.

Así, declara el Tribunal, se “acota el daño indemnizable a supuestos que no tienen su origen en el incumplimiento de los deberes propios del matrimonio, sino en la condición de persona afectada por la acción culposa o negligente de quien lo causa”.

María Hernández Giménez, estudiante en prácticas en IDIBE.

Fuente: Comunicación Poder Judicial
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