El Tribunal Supremo permite al creador de los personajes de Universo Kukuxumusu seguir realizando nuevos dibujos siempre que no sean considerados un plagio de los cedidos.

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El pasado 19 de diciembre de 2023, la Sala Civil del Tribunal Supremo desestimó el recurso interpuesto por Kukuxumusu Ideas S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 15 de octubre de 2019 (que conoció de la apelación frente a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Pamplona de 10 de marzo de 2017), la cual estudió el alcance y los límites de la cesión de los derechos por parte de Mikel Urmeneta, creador de los personajes de Universo Kukuxumusu, a dicha sociedad.

La Sala estableció que Urmeneta podrá seguir realizando nuevos dibujos de dichos personajes, pero con la condición de que sean lo suficientemente distintos como para no poder ser considerados un plagio de los dibujos cedidos, y de no poder realizar una animación o adaptación a obras audiovisuales de dichos dibujos objeto de cesión, en la medida en que el derecho a realizar esta forma de transformación también fue cedido.

La disputa comienza entre 1994 y 2015, cuando Urmeneta y un grupo de dibujantes de la firma cedieron a la mencionada sociedad los derechos de propiedad intelectual sobre más de tres mil dibujos, los cuales representan animales con gestos, posturas y vestimenta humanos, lo que les dota de personalidad y singularidad.

En 2016, Urmeneta, así como el resto de los dibujantes demandados, comenzó una iniciativa empresarial a la que llamó “proyecto Katuki Saguyaki”, haciendo uso de dibujos cuyos derechos de propiedad intelectual habían sido cedidos a Kukuxumusu.

En la sentencia, el tribunal destaca que no hay discusión acerca de que los autores hayan infringido los derechos cedidos a dicha empresa al incorporar algunos de esos dibujos a camisetas y otros objetos, de manera que la disputa del litigio se centra en determinar el alcance de la cesión. En esta línea, la Sala, distingue entre los dibujos que sí fueron objeto de cesión y los personajes que no lo fueron.

En cuanto a la reproducción, el Tribunal Supremo establece que aunque los términos empleados en el art. 18 LPI son muy amplios («la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias»), se refiere a cada uno de los dibujos que hayan sido objeto de cesión, pero no a otros posibles dibujos de esos mismos personajes, siempre y cuando sean lo suficientemente distintos como para no poder ser considerados un plagio de alguno de los dibujos cedidos.

Por otra parte, en cuanto al derecho de transformación de los dibujos cedidos, en la medida que la cesión se ciñe a su animación y adaptación a obras audiovisuales, la condena a la cesación en los actos de transformación de dichos dibujos se debe limitar a esta concreta actividad transformadora que es la animación y adaptación a obras audiovisuales de los dibujos objeto de cesión.

Por su parte, el Juzgado de lo Mercantil, primero en conocer el pleito, estimó que se había producido violación del derecho de propiedad intelectual por parte de los dibujantes sobre los derechos cedidos a Kukuxumusu y ordenó que cesasen en “la reproducción de los Dibujos del Universo Kukuxumusu, es decir, los dibujos cuyos derechos económicos de propiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu (…) en camisetas, sistemas informáticos y cualesquiera otros soportes, cualquiera que fuere la escena, situación o peripecia en que esos Dibujos puedan aparecer representados”, añadiendo que debían abstenerse de “la transformación en cualquier forma de los Dibujos del Universo Kukuxumusu, es decir, los dibujos cuyos derechos económicos de propiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu (…) en particular mediante su adaptación o recreación en cualquier nueva escena, situación o peripecia en la que pudieran ser colocados”.

Posteriormente, la Audiencia de Navarra, en la sentencia que ahora confirma el Tribunal Supremo, dio la razón en parte a los dibujantes y limitó el alcance de los actos de los que debían abstenerse. De esta manera, retiró del primer punto citado la frase “cualquiera que fuere la escena, situación o peripecia en que esos Dibujos puedan aparecer representados” y del segundo la mención “en particular mediante su adaptación o recreación en cualquier nueva escena, situación o peripecia en la que pudieran ser colocados”.

Carla Ruiz De La Torre Navarro, Becaria de colaboración en el Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Valencia.

Acceder al texto íntegro de la sentencia:

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-permite-crear-nuevos-dibujos-de-los-personajes-de-Universo-Kukuxumusu-siempre-que-no-sean-plagio-de-los-cedidos

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