La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo suspende el régimen de visitas entre un padre, condenado por violencia de género contra su mujer, con la agravante de reincidencia, y su hija de cuatro años, por los desajustes psicológicos que el padre padece. El Ministerio fiscal y el Tribunal, entienden que el interés de la niña exige la suspensión del régimen de comunicación establecido, sin perjuicio de revisión.
Se estima el recurso de casación, por parte de la madre de la menor, solicitando la suspensión del régimen de visitas de padre e hija, que había sido establecido para cuando el padre saliese de prisión, condenado por quebrantamiento de condena, de maltrato y de amenazas leves (violencia de género) agravados por ser reincidente.
En un primer momento, la Audiencia Provincial de Tenerife, confirma la sentencia de instancia, pero esta es recurrida y anulada por el Tribunal Supremo. En base, a los episodios de violencia de género e informes psicológicos, afirmando que existe un desprecio hacia la madre de la menor, hecho que no se ha superado y que, se sigue repitiendo de forma verbal desde la prisión. Además, se describe al padre como una persona agresiva y que no se puede garantizar, la integridad de la menor en su compañía, sin que haya supervisión. Se describen diferentes desajustes psicológicos, no pudiendo aportar a su hija los recursos necesarios para afrontar, su ejercicio parental.
Por otro lado, la Sala, describe el comportamiento del padre, con un claro, desinterés paternal, por la continuada mala disposición y nulo interés hacia su hija, reflejando la inexistencia de un lazo entre, padre e hija.
Además, en la sentencia, se confirma que los graves desajustes psicológicos, impiden ejercer las funciones parentales, haciendo que la menor se encuentre en una situación de vulnerabilidad, por lo tanto, se decide no mantener el régimen de comunicación predeterminado con su padre del que, además, reniega.