La STS núm. 575/2019, de 5 de noviembre, rec. nº 4793/2018, ha confirmado la sentencia recurrida que había establecido una pensión compensatoria de 400 euros por dos años en favor de la mujer.
La sentencia recurrida, en efecto, había incrementado la pensión compensatoria establecida en primera instancia (200 euros mensuales por un período de 1 año) a 400 euros mensuales por un período dos años. Para ello tuvo en cuenta las siguientes circunstancias: la escasa duración del matrimonio (5 años); la dedicación de la esposa a la familia; la pérdida de oportunidades de la misma; que estuvo dada de alta en la empresa administrada por el marido, sin trabajo efectivo (se le dio de alta como jefa de facturación, por motivos fiscales, puesto del que fue despedida, como consecuencia del divorcio); percibió 60.000 euros tras la liquidación de la sociedad de gananciales; y los ingresos del esposo.
El marido interpuso recurso de casación con el que pretendía dejar sin efecto la citada pensión, con fundamento en que, según él, no concurrían en el caso los presupuestos y las circunstancias que para su fijación establece el art. 97 del CC. El TS entiende que la sentencia recurrida sí había respetado el art. 97 CC, siendo prudente la cuantía y duración temporal establecida, porque la mujer no trabajaba, tenía el bachiller y carecía de titulación que le facultara para una rápida inserción laboral [J.R.V.B.].
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