Prenda de depósito bancario en garantía de obligaciones futuras y tercería de mejor derecho frente a embargos de la Agencia Tributaria: El privilegio que la prenda otorga para el cobro viene determinado por la fecha de su constitución, incluso antes de que el crédito garantizado haya nacido.

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STS (Sala 1ª) de 30 de septiembre de 2019, rec. nº 2263/2019.
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“(…) El 5 de junio de 2005, La Caixa (en la actualidad, Caixabank S.A.) concertó una póliza de contragarantía de aval con Gavisa Motors S.L., con la pignoración de un depósito de dinero, por un importe de 1.000 euros. La prenda cubría la eventual responsabilidad derivada del aval prestado por La Caixa ese mismo día (5 de junio de 2005), a favor de Gavisa, y en garantía de las obligaciones en que pudiera incurrir esta última derivadas de la relación de suministro de material que Gavisa presta a SEAT, y hasta un máximo de 1.000 euros.

El saldo pignorado en esta póliza fue embargado por la Agencia Tributaria, hasta la cantidad de 27.895,52 euros, mediante diligencia de embargo comunicada el 20 de marzo de 2012, en un procedimiento de apremio contra Gavisa por deudas tributarias.

La Caixa realizó una reclamación previa de tercería de mejor derecho en vía administrativa, frente a la Agencia Tributaria, que no fue atendida. Formulada la tercería de mejor derecho, la Agencia Tributaria demandada se opuso al entender que el crédito de la entidad bancaria no era líquido, vencido y exigible.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la tercería de mejor derecho. (…) Recurrida la sentencia de primera instancia en apelación por Caixabank, la Audiencia desestima el recurso.” (F.D. 1º)

“(…) Esta cuestión ha sido resuelta recientemente por dos sentencias del pleno de la sala 466/2019 y 467/2019, de 17 de septiembre.

En estas sentencias, después de recordar que la ‘prenda en garantía de obligaciones futuras es válida porque son obligaciones determinables, se circunscriben a las que eventualmente pudieran surgir de una determinada relación jurídica, la fianza prestada por el banco’, concluimos: ‘La preferencia de cobro de la prenda constituida en garantía de una obligación futura puede hacerse valer frente a un tercero que embarga con posterioridad el depósito pignorado, aunque la obligación garantizada no haya nacido todavía. El nacimiento de la obligación (obligatio existit) permite que pueda haber incumplimiento, presupuesto necesario para ejecutar la garantía. Pero también antes de que nazca la obligación garantizada como futura, esto es en el periodo entre la constitución de la garantía y el nacimiento de la obligación (obligatio pendens), la prenda asegura la preferencia de cobro frente a cualquier garantía o embargo constituido sobre el depósito pignorado con posterioridad’.

Por ello también en un caso como el presente, el acreedor pignoraticio tiene derecho a hacer valer su preferencia de cobro en una tercería de mejor derecho frente al tercero que embargó el depósito pignorado.” (F.D. 2º) [J.R.V.B.]

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