El TSXG condena al Sergas (Servizo Galego de Saúde) a pagar 300.000 euros por una intervención quirúrgica que dejó a una paciente parapléjica.

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El pasado 17 de abril de 2024, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictaminado la responsabilidad patrimonial del Servizo Galego de Saúde (Sergas) por un caso de daño desproporcionado. La sentencia condena al Sergas a pagar una indemnización de 300.000 euros a una paciente que sufrió una paraplejia con déficit sensitivo en las extremidades inferiores tras someterse a una discectomía en el Complejo Hospitalario de Ourense.

Como se recoge en la resolución, a la paciente le ha sido reconocido un 78% de discapacidad y se enfrenta a una “necesidad permanente de ayuda de tercera persona para efectuar tareas básicas de la vida diaria y necesidad de silla de ruedas para cualquier desplazamiento”.

El dictamen de la Sala del TSXG revierte la sentencia previa emitida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela, que había desestimado el recurso presentado por la afectada. En su argumentación, la Sala cuestionó la explicación ofrecida por la administración sanitaria, señalando que “el daño neurológico se produce a nivel distante de donde se practicó la intervención quirúrgica y que, según informaron los peritos, es ajeno o extraño a la intervención efectuada”.

Los jueces destacaron la falta de claridad en las explicaciones proporcionadas por los peritos, señalando que ninguna de las hipótesis presentadas pudo considerarse plenamente acreditada o respaldada por datos objetivos. Específicamente, se hizo hincapié en la objeción a la causa isquémica propuesta por la Administración, la cual, según los magistrados, no fue respaldada adecuadamente por los estudios realizados.

En este contexto, la Sala del TSXG estableció que, conforme a la doctrina del daño desproporcionado, la carga de la prueba debería invertirse, lo que implica que la administración sanitaria debía demostrar que el resultado anómalo no fue consecuencia de una negligencia en su actuación. Al no lograr explicar satisfactoriamente las causas del daño, se presumió una actuación no conforme a la lex artis por parte del Sergas “ante el hecho indiscutido de que la paciente entró en quirófano con una clínica de lumboaciatalgia izquierda y discreta debilidad proximal de esta extremidad inferior (fuerza 4/5) por una hernia discal alojada en el disco intervertebral L3-L4 y, en el postoperatorio inmediato, al despertar de la anestesia general, se evidenció una lesión neurológica severa varias vértebras por encima de la zona intervenida”.

Por consiguiente, el TSXG estimó el recurso de apelación presentado por la paciente, revocando la sentencia de primera instancia y reconociendo la responsabilidad patrimonial del Sergas. La resolución enfatizó que el daño desproporcionado debe considerarse en casos donde una intervención médica, cuyos riesgos son conocidos, resulta en consecuencias imprevistas y graves para el paciente. De esta manera, los jueces afirman en la sentencia que “si la administración no es capaz de explicar por qué causas se produjo ese resultado tan llamativamente anómalo, habrá de asumir la responsabilidad, pero no así cuando pruebe debidamente que tal resultado se ha producido no obstante la observancia de la lex artis, cuando pruebe una causa de que no deba responder”. Asimismo, se hace mención de la existencia de jurisprudencia previa que respalda esta interpretación.

Carla Ruiz de la Torre Navarro, Becaria de colaboración en el Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Valencia.

Acceder al texto íntegro de la sentencia:

El TSXG condena al Sergas a indemnizar con 300.000 euros a una paciente que sufrió paraplejia tras una discectomía en el hospital de Ourense | CGPJ | Poder Judicial | Noticias Judiciales

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