Veracidad de la información relativa al apuñalamiento entre dos indigentes, contrastada con fuentes policiales, aunque no sea totalmente cierta.

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La STS núm. 76/2020, de 4 de febrero, rec. nº 1009/2019, reitera la doctrina de la prevalencia de la libertad de información sobre el derecho al honor, siempre que aquella verse sobre un asunto de interés público y sea veraz, es decir, haya sido contrastada con la diligencia exigible a un ordenado profesional de la información.

En el caso litigioso, el demandante argumentaba que era falsa la noticia en la que lo identificaba como un indigente que en el curso de una riña en el casco viejo de Valencia había sido apuñado por otra persona de la misma condición y que, por lo tanto, se había cometido una intromisión en su derecho al honor.

El TS desestimó el recurso de casación contra la sentencia desestimatoria de su demanda, considerando que la información había versado sobre una de las materias, que, en principio, se consideran de interés público. Observa que “Entre estas materias están las de naturaleza penal o relacionadas con lo que suele calificarse como crónica de sucesos. Por ello, la información sobre un apuñalamiento acaecido en la vía pública ha de considerarse como de interés general a efectos de valorar la legitimidad del ejercicio del derecho a la libertad de información de los demandados”.

Así mismo, entendió que la información era veraz por haber sido debidamente contrastada por la periodista autora de la misma, que “se personó en el lugar de los hechos y recabó la información sobre lo sucedido de los policías, locales y nacionales, que habían intervenido en el mismo. Habida cuenta de la naturaleza de los hechos y de las circunstancias concurrentes, puede considerarse que la periodista siguió las pautas profesionales adecuadas para el contraste de la información”. Concluye: “cuando la noticia sobre hechos de interés general ha sido contrastada conforme a pautas profesionales, incluso en los casos en que finalmente haya resultado no ser correcta, no puede considerarse que haya existido una intromisión ilegítima del derecho al honor porque la conducta del informador resulta amparada por la libertad de información” [J.R.V.B.]

Acceder a la STS núm. 76/2020, de 4 de febrero, rec. nº 1009/2019.

Doctrina asociada:

El deber de veracidad del informador, José Ramón de Verda y Beamonte, Cuestiones de Interés Jurídico, IDIBE

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