La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado parcialmente la sentencia de la Audiencia Nacional por la cual se sanciona a Vodafone con 1.557.740 millones de euros, incrementándola hasta los 1.869.288 millones de euros, estimando así el recurso planteado por la Abogacía del Estado.
La sanción, que en un principio fue impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, halla su origen en un procedimiento sancionador abierto contra Vodafone, mediante una resolución de 24 de abril de 2014, imponiéndole una sanción de 3.116.000 millones de euros, por una infracción del artículo 53.s) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, al incumplir de forma muy grave las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
Recurrida la sanción anterior ante la Audiencia Nacional, esta rebajó la sanción hasta 1.557.740 millones de euros, entendiendo que beneficiaba más a la empresa sancionada la aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, la cual califica la infracción cometida como grave, contrariamente a la ley de 2013 que la considera muy grave.
Finalmente, El Tribunal Supremo, ha establecido la cuantía antes mencionada, aplicando para ello las circunstancias agravantes de la responsabilidad contempladas en la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, entre otras los siete meses que duró la infracción, el daño causado a los clientes y la inexistente reparación de dicho daño. Sin embargo, y dado que Vodafone cumplió con las medidas cautelares impuestas por la Comisión en su resolución de 2014, “sin necesidad de nuevos requerimientos y sin que fuera preciso que la Comisión adoptara medidas adicionales para lograr la implementación de lo acordado, la desvinculación de la tarifa de roaming”, la Sala aplica igualmente una atenuante, lo que ha fijado finalmente la cuantía impuesta. [Kirian Riquelme Saldivia]
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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