Tres meses de cárcel y multa para el presidente y el tesorero de una asociación cannábica

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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado un fallo por el que condena al presidente y al tesorero de Casa María de Pontevedra, una asociación cannábica, a tres meses de prisión y una multa de 1.762 euros por un delito contra la salud pública, con sustancias que no causan grave daño a la salud, la concurrencia de error vencible de prohibición, y aplicándose las atenuantes analógicas de drogadicción y dilaciones indebidas. No obstante, un tercer miembro fue absuelto debido a la carencia de pruebas de su implicación en la preparación de “toda la intendencia y abastecimiento”, generando así junto a los otros acusados “la fuente del riesgo de difusión”.

Se da por probado que desde el 2013 los dos condenados utilizaban la sede de la asociación para el cultivo de cannabis, distribuyéndolo después entre quienes se asociaban, medio pago de una mensualidad; en palabras de los magistrados: “Concluimos que se permitía la retirada de la sustancia y que no existían concretas medidas de control para anular y ni siquiera mitigar el riesgo de su difusión fuera, pues no consideramos razonablemente suficientes al efecto unas advertencias verbales”, añadiéndose que no pueden “tener por acreditada” las necesidades terapéuticas alegadas por los acusados respecto de los asociados.

Dado que a criterio de los magistrados había un riesgo de difusión, este caso “no se encuentra dentro del ámbito de la doctrina jurisprudencial del consumo compartido”, que considera atípicos “supuestos de consumo plural, en que un número reducido y determinado de personas se agrupan para la adquisición y ulterior e inmediato consumo conjunto en un lugar cerrado de la sustancia estupefaciente sufragada entre todos”. [Kirian Riquelme Saldivia]

Fuente: Comunicación Poder Judicial
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