Condenada Autopistas del Atlántico al abono de 334.500 a la Mutua Gallega por los gastos que ocasionó la atención médica prestada a un conductor que sufrió un accidente por una película de hielo.

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Betanzos falla y obliga a Autopistas del Atlántico a abonar la suma de 334.500 euros, así como los intereses legales conmutados desde la reclamación extrajudicial que la Mutua Gallega interpuso en 2015, ello por los gastos médicos que se derivaron de la atención prestada a un conductor que sufrió lesiones como causa de un accidente que tuvo lugar el 3 de diciembre de 2010 a las 07.50 horas en el ramal de salida de Guísamo de la autopista en sentido Cecebre.

El juez que conoció la causa ha estimado íntegramente la demanda interpuesta, ya que considera que el siniestro – en el cual se implicaron hasta quince vehículos – fue consecuencia de una película de hielo, quedando así acreditado que la empresa demandada no adoptó “todas las medidas posibles y existentes para evitar el accidente”, ya que la única medida que alega haber tomado – señalizaciones – resultaron totalmente “insuficientes atendiendo al temporal que estaba anunciado días antes”. Así mismo, y como desestimación del argumento del exceso de velocidad sostenido por la parte demandada, el juez señala que “no existe prueba directa o indiciaria de que el conductor asegurado laboralmente circulara a una velocidad inadecuada para las circunstancias de la vía”.

El juez señala dos sentencias en las cuales Autopistas del Atlántico ya fue declarada culpable como consecuencia “de falta de previsión y mantenimiento de la vía el día de autos”, recordando que en uno de dichos fallos  la velocidad inadecuada esgrimida “no ha sido constatada”, y que todos los testigos presentes – incluyendo los agentes desplazados al lugar de los hechos – fueron “claros al respecto” y resaltaron “la existencia de una placa de hielo que hacía casi imposible no ya circular con el vehículo, sino incluso mantenerse en pie”. [Kirian Riquelme Saldivia]

Fuente: Comunicación Poder Judicial
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