Anulación por error: incumplimiento de las obligaciones de información contenidas en la LMV para la comercialización de productos financieros complejos.

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SAP de Lugo (Sección 1ª) de 15 de julio de 2014, rec. nº 304/2014

[Se interpone recurso de apelación por N.C.G. Banco, contra la sentencia de instancia que estima la demanda de nulidad del contrato de permuta financiera suscrito entre las partes, recurso que] “(…) fundamenta en que la resolución recurrida incurre en error en la valoración de la prueba practicada al apreciar la existencia de un vicio de consentimiento por parte de las actoras, mientras que ella considera que el contrato es consentido y conocido por estas” (F.D. 1º).

“(…) no ha quedado acreditado que la entidad bancaria advirtiese a las clientes, a las que ofreció este producto complejo, en debida forma de los riesgos que llevaba aparejado, ni que diese cumplimiento a las obligaciones que le incumbían como comercializadora de dichos productos, obviando la realización de los test de idoneidad para el perfil financiero de las contratantes” (F.D. 2º).

“(…) en el consentimiento de las demandantes concurría un error esencial y excusable al que habían sido inducidas por el propio comportamiento de la recurrente, comercializadora del contrato de swap de tipo de interés bajo el sugerente título de contrato de cobertura sobre hipotecas, la cual suministró información incompleta a sus clientes sin dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la LMV para la comercialización de productos financieros complejos entre los que se encuentran los contratos de permutas financieras, sin que les permitiese comprender, pese a su lectura, el verdadero alcance del objeto contractual y sin que ni siquiera la entidad bancaria se hubiese cerciorado de la conveniencia para sus clientes de contratar tal producto financiero en atención al contrato de hipoteca que habían suscrito previamente, y que dicho contrato, el de permuta financiera de tipos de interés, se ajustase a su perfil inversor.

(…) Se trata de un error excusable porque la complejidad del producto comporta que el banco, que es quien lo crea o comercializa, tendría que explicar el significado del mismo en toda su amplitud, esto es, advirtiendo de las consecuencias que pueda llevar aparejadas, y suministrando a sus clientes toda la información sobre tendencias de mercado que dispone” (F.D. 4º).

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