¿Cuándo nuestras imágenes dejan de pertenecernos? La tensión entre el derecho a la propia imagen y la libertad de informar

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Autor: Dña. María José Arancibia Obrador, Profesora de Derecho Civil, Facultad de Derecho de las Universidades Gabriela Mistral y Alberto Hurtado, Santiago, Chile.

Resumen: La sentencia que se comenta en el presente trabajo (Corte de Apelaciones de Valparaíso, “Raúl David Alvarado Granja contra Canal 13 S.A.”, 7 de julio de 2014 -recurso de protección-, Rol Nº 1306-2014, Revocada por la Corte Suprema, 8 de octubre de 2014, Rol Nº 21499-2014) resulta sumamente interesante, pues es una de las primeras que se encarga de evaluar desde la perspectiva de los derechos de la personalidad la licitud de ciertas conductas que pueden desarrollarse en relación con elementos que forman hoy parte de nuestro diario vivir, como son las redes sociales, refiriéndose en particular al precario equilibrio que existe entre la exposición de ciertos aspectos de nuestra privada que a través de ellas se produce y el control último que el usuario conserva de ellas.

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Sumario:
1. Antecedentes del caso
2. Argumentación de las Cortes
3. Comentario de la sentencia
   3.1. Derecho a la propia imagen
   3.2. Interpretación del concepto “interés público”
   3.3. Fotos publicadas en Facebook

Referencia: Revista de Derecho de la Escuela de Postgrado de la Universidad de Chile, núm. 6, diciembre 2014, pp. 245-258.

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