STS (Sala 2ª) de 6 de noviembre de 2014,rec. nº 1384/2014.
“(…) la actuación del recurrido contiene elementos bastantes para -si pudieran ser objeto de una consideración separada- integrar un delito de usurpación de funciones y otro contra la libertad sexual. El problema se plantea cuando se trata de esos ingredientes en su interconexión. Y, en particular, porque el tipo de delito contra la libertad sexual considerado es de prevalimiento, que, en el caso, solo ha podido construirse tomando, para integrarlo en él, el segmento de la conducta de José Miguel que se considera y que consistió en fingirse policía.
Así las cosas, este aspecto del modus operandi delictual se constituyó, primero, en verdadera conditio sine qua non del acceso carnal en la forma que finalmente se produjo y, por ello, también, luego, en esencial elemento constitutivo del delito por el que se ha castigado.
En este sentido, tiene razón el recurrido cuando argumenta que una vez tomada esa parte de los hechos para integrar el tipo penal del art. 181,3 CP, no quedaría material fáctico para operar de forma independiente con el precepto del art. 402 CP. Porque, dentro del plan de acción de José Miguel, los actos que precedieron al desenlace final carecen de autonomía al margen de este y solo se entienden en la rígida vinculación con él que tuvieron en la realidad. En efecto, así es, dado que estuvieron concretamente orientados a crear la doble apariencia del carácter oficial tanto del sujeto como de la actuación, sin la que no habría podido obtenerse el consentimiento, solo prestado porque lo fue a quien se había tomado por policía. Precisamente en virtud de la puesta en escena que precedió al acto final. Y al respecto, no puede perderse de vista que esa simulación tuvo lugar en un breve espacio de tiempo y en el estrecho marco del contacto entre ambos sujetos; y, además, guardó una estrecha relación de funcionalidad al fin perseguido, exclusivamente de índole sexual”(F.D. 1º) [A.C.T.].