Autora: Doña Agustina Herranz González, Abogada
RESUMEN: La seguridad jurídica en materia de guarda y custodia aconsejan establecer criterios comunes de actuación. El objetivo es la tutela del supremo interés del menor, principio rector en esta materia. La STS 29 abril 2013 (EDJ 2013/58481) ha establecido como doctrina jurisprudencial que la guarda y custodia compartida ha de considerarse como el régimen normal y más conveniente para el menor.
SUMARIO:
I. Apuntes previos sobre la relevancia de los pronunciamientos sobre guarda y custodia.
II.- Doctrina jurisprudencial sobre guarda y custodia compartida.
1. Supuestos en los que resulta posible su adopción.
2. Aspectos concretos ya resueltos por el Tribunal Supremo.
III.- Conclusiones.
Rev. boliv. de derecho nº 18, julio 2014, ISSN: 2070-8157, pp. 592-601