La Profesora María Luisa Atienza (miembro del IDIBE) reflexiona sobre el art. 9.3 LO 1/1982, de 5 de mayo que regula la indemnización de los daños y perjuicios irrogados por las intromisiones ilegítimas en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El precepto presume la existencia de daño siempre que se produzcan dichas intromisiones. Sin embargo, resulta controvertido el alcance y naturaleza de esa presunción. El presente estudio se destina a analizar la posibilidad de que no todas las intromisiones ilegítimas originen un derecho indemnizatorio.
SUMARIO:
I. Consideraciones generales.
II. La presunción del daño contenida en el art. 9.3 LO 1/1982, de 5 de mayo.- 1. Presupuestos preliminares.- 2. Aplicación de la presunción.- 3.Carácter de la presunción.- A) Planteamiento: posiciones doctrinales B) Intromisiones ilegítimas que causan daños reparables íntegramente en forma específica.- C) Intromisiones ilegítimas que no causan daños.
III. Criterios de valoración del daño.
Rev. boliv. de derecho nº 15, enero 2013, ISSN: 2070-8157, pp. 216-233