Indemnizaciones de daños y perjuicios e intromisiones ilegítimas en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen

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La Profesora María Luisa Atienza (miembro del IDIBE) reflexiona sobre el art. 9.3 LO 1/1982, de 5 de mayo que regula la indemnización de los daños y perjuicios irrogados por las intromisiones ilegítimas en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El precepto presume la existencia de daño siempre que se produzcan dichas intromisiones. Sin embargo, resulta controvertido el alcance y naturaleza de esa presunción. El presente estudio se destina a analizar la posibilidad de que no todas las intromisiones ilegítimas originen un derecho indemnizatorio.

SUMARIO:

I. Consideraciones generales.

II. La presunción del daño contenida en el art. 9.3 LO 1/1982, de 5 de mayo.- 1. Presupuestos preliminares.- 2. Aplicación de la presunción.- 3.Carácter de la presunción.- A) Planteamiento: posiciones doctrinales B) Intromisiones ilegítimas que causan daños reparables íntegramente en forma específica.- C) Intromisiones ilegítimas que no causan daños.

III. Criterios de valoración del daño.

Rev. boliv. de derecho nº 15, enero 2013, ISSN: 2070-8157, pp. 216-233

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