Autor: Dra. Paola N. Rodas Paredes, Profesora de Derecho Mercantil de la Universidad Rovira i Virgili (Tarragona)
RESUMEN: Dentro de los deberes que se imponen al asegurado sin duda son de importancia capital para el mantenimiento del equilibro en las prestaciones recíprocas, el cabal cumplimiento del deber de proporcionar información relativa al riesgo objeto de cobertura, pues de ella deriva la apreciación, por parte del asegurador, del riesgo asegurado. Por otra parte, una vez hubiera acaecido el hecho dañoso, informar del mismo corresponde también al asegurado, pues de otra manera se impide que el asegurador cumpla con su obligación de pago de la indemnización. Así pues, este trabajo aborda ambos eventos esperando que la proyecta reforma de su régimen jurídico permita una mejora del mismo.
SUMARIO:
I. Introducción.
II. La declaración del riesgo.
1. Antecedentes.
2. Regulación actual.
A) Fundamento.
B) Sujetos.
C) Contenido del deber de declaración.
D) Momento de la declaración.
E) Efectos del incumplimiento.
3. Tendencias legislativas.
4. La regulación del Código de Comercio de 1977.
III. La declaración del siniestro.
1. Antecedentes.
2. Regulación actual.
A) Fundamento.
B) Sujetos.
C) Contenido del deber de declaración.
D) Plazo para el cumplimiento.
E) Efectos del incumplimiento.
F) La información complementaria a la declaración del siniestro.
3. Tendencias legislativas.
4. La regulación del Código de Comercio de 1979.
Rev. boliv. de derecho nº 18, julio 2014, ISSN: 2070-8157, pp. 122-139