Autor: Dr. D. Carlos Esplugues Mota, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Valencia.
Carlos.Esplugues@uv.es
RESUMEN: Bolivia estrena un nuevo CPC en 2014. El nuevo texto implica un intento de abordar y colmar las falencias que a lo largo de su vigencia se hicieron patentes en el funcionamiento del anterior texto, de 1975. Lamentablemente, esta tarea no parece haberse planteado con la suficiente profundidad al confrontar la dimensión internacional del texto, generando toda una serie de cuestiones que motivan una cierta sensación de ocasión perdida. En un entorno caracterizado por la existencia de un modelo de Derecho internacional privado boliviano absolutamente embrionario resulta alentador que el legislador nacional se plantee seriamente articular normas sobre aspectos esenciales de este sector del Derecho. Sin embargo, esta decisión, objetivamente positiva, se ve muy negativamente afectada por la presencia de ciertas falencias relevantes objetivamente constatables en el nuevo CPC, por la existencia de relevantes errores de enfoque en el mismo respecto de cuestiones significativas y por una insuficiente depuración en el lenguaje técnico jurídico que generará, más antes que después, problemas interpretativos importantes. En el presente artículo se aborda con amplitud la dimensión internacional del nuevo CPC, analizando las soluciones incorporadas y aportando respuestas a las lagunas existentes.
SUMARIO:
I. Introducción.
1. Significado y razón de ser del Derecho internacional privado.
2. El modelo boliviano de Derecho internacional privado.
II. Las soluciones previstas en el CPC boliviano en relación con las situaciones que presentan un elemento de extranjería.
1. Normas de competencia judicial internacional.
A) Introducción.
B) La noción de competencia judicial internacional.
C) Extensión y límites de la jurisdicción boliviana.
2. El proceso con elementos de extranjería.
A) El extranjero en el proceso.
B) Asistencia jurídica gratuita.
C) Prueba.
a) Régimen general.
b) Soluciones específicas.
D) Cooperación judicial internacional.
a) Régimen general.
b) Soluciones especiales.
E) Otras cuestiones.
3. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales.
A) Introducción.
B) El régimen jurídico de las sentencias extranjeras: efectos probatorios.
C) El régimen del reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en Bolivia.
a) Significado de “reconocimiento” y de “ejecución”.
b) Regímenes de reconocimiento y ejecución.
c) Procedimiento.
D) La especial situación del reconocimiento de resoluciones extranjeras relativas a la tutela cautelar.
III. A modo de valoración final.
Rev. boliv. de derecho nº 18, julio 2014, ISSN: 2070-8157, pp.16-63