Aprobación de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana.

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Por Javier Barceló Doménech

El pasado día 7 de diciembre de 2018 publicaba el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana (véase también la corrección de errores en el DOGV del día 28 de diciembre de 2018).

La nueva Ley tiene por objeto regular la mediación de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la normativa estatal (Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles) y poner a disposición de la ciudadanía la mediación dentro del proceso judicial o como alternativa al mismo, promoverla y garantizar su profesionalidad e institucionalización.

Se deroga la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a excepción de los artículos 6, 12 y 32 y disposición adicional primera, que pasan a tener rango reglamentario.

Estamos ante una reforma necesaria, que debió haberse producido hace ya algún tiempo. Se supera así el ámbito familiar en el que se movía la ley valenciana de 2001 y se procede a dictar una norma que ya era esperada desde el punto de inflexión en el reconocimiento de la mediación que supuso en nuestro ordenamiento la Ley 5/2012.

La nueva Ley se dicta, por una parte, al amparo de lo previsto en la ley estatal y en los arts. 9.3 y 49.1.36ª EACV y, por otra, al amparo de las competencias en materia de normativa procesal y procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización de la Generalitat, así como para la regulación de los colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

Se estructura la ley en un título preliminar, cinco títulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar, que contiene dos capítulos, está dedicado a las disposiciones generales, tratándose asuntos concernientes a la actividad de la mediación, finalidad de la ley, ámbito de aplicación, objeto y principios de la mediación (voluntariedad, igualdad de las partes, neutralidad e imparcialidad del mediador, confidencialidad, buena fe, carácter presencial y flexibilidad de la actuación de las partes).

El título I contempla las actuaciones y la organización administrativa en el ámbito de la mediación: actuación de la Generalitat, de las administraciones locales y de las entidades mediadoras; organización administrativa de la Generalitat, del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana y del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana.

Los títulos III y IV se ocupan de regular las personas intervinientes en la mediación, estableciendo los derechos y deberes tanto de las partes como de la persona mediadora y describiendo los requisitos de titulación y formación que han de cumplir para ejercer la función mediadora.

La regulación del procedimiento y los costes de la mediación están regulados en el título V. Respecto del procedimiento, se regula su inicio, la designación de los mediadores y se establecen las distintas fases, la finalización y los requisitos y valor jurídico de las actas. Con relación a los costes, se establece el principio de igual carga económica para las partes, salvo pacto en contrario, y se regulan supuestos de mediación gratuita.

El título V tiene por objeto el régimen sancionador, describiendo las infracciones administrativas y su sanción.

Estamos, pues, ante una ley importante, con un objeto ciertamente muy amplio; nótese que el art. 3 dice que podrán ser objeto de mediación los conflictos que versen sobre materias de libre disposición y los relativos a materias sobre las que las personas acogidas a mediación puedan alcanzar acuerdos en virtud de la legislación que sea de aplicación, cuando la normativa estatal lo permita. En este punto, el propio Preámbulo de la ley valenciana advierte que la ley estatal circunscribe la mediación a los asuntos civiles y mercantiles, «obviando otras muchas materias en las que se pueden generar conflictos susceptibles de solucionarse mediante mediación».

Javier Barceló Doménech, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Alicante.

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