Incidencia del COVID-19 en el ámbito de la violencia intrafamiliar

0
871

Autora: Almudena Carrión Vidal, Abogada, Doctoranda en Derecho en la Universidad de Valencia. Correo electrónico: madelal@alumni.uv.es

Uno de los efectos de este Covid-19 ha sido, sin lugar a dudas, el aumento de la violencia intrafamiliar, concepto utilizado para referirse a los malos tratos o agresiones físicas, psicológicas, sexuales o de otra índole infligidas por personas del medio familiar y dirigida generalmente a los miembros más vulnerables de la misma, niños, mujeres y ancianos.

Las nuevas medidas requeridas por el Estado de Alarma han generado un cambio drástico en nuestros hábitos diarios, obligándonos a adaptarnos a una realidad social nunca imaginada hasta ahora.

La necesidad de evitar ese contacto social a través del confinamiento, el debilitamiento de la economía afectada en muchos casos por ERTES y el propio carácter de los miembros de la familia, se ha convertido en un “coctel explosivo” que ha llevado a un aumento de esa violencia intrafamiliar. En este pequeño artículo nos referiremos en concreto a la ejercida sobre las mujeres, menores y ancianos.

1. En el caso de las mujeres, se ven obligadas a permanecer las 24 horas con su agresor de manera que aumenta el riesgo de maltrato físico o psíquico, pasando a convertirse lo que era un hogar seguro en una especie de campo de batalla, en el que luchan por evitar esas situaciones de violencia. Esa violencia suele ser en estos tiempos más psicológica y menos visible que física, puesto que los agresores tienden a evitar su conocimiento por personas próximas.

Cómo se ha afirmado por ONU Mujeres, “la enfermedad del Covid-19 se ha convertido en la situación perfecta para ejercer un comportamiento controlador y violento en el hogar por parte de los agresores”, confirmándolo las cifras de los diferentes países.

La fundación ANAR señala que “la frustración que produce el encierro y que se transforma en agresividad sobre todo en personalidades violentas, la presión laboral y la incertidumbre económica, la imposibilidad de relacionarse con otras personas, el espacio físico reducido, el atender al teletrabajo y cuidar de los hijos, así como el abuso del alcohol son circunstancias que afectan de lleno a este tipo de personas, incrementando notablemente esos comportamientos agresivos.”

Por otro lado, las mujeres que pretendían acabar con dicha situación denunciando, han visto obstaculizada esta opción durante estos meses, dado el miedo generado por la convivencia con el agresor, absteniéndose. por tanto, de denunciar.

Este tipo de situaciones de violencia chocan radicalmente con ese aislamiento social, las víctimas necesitan poder acudir presencialmente a organismos o instituciones en las que se les muestre esa confianza para continuar con el procedimiento tras la denuncia, necesitan tener esa seguridad de que estarán a salvo y para ello es necesario en ocasiones abandonar ese domicilio familiar y solicitar una orden de alejamiento frente al agresor.

También influye el aspecto económico y es que, muchas de estas mujeres que conviven con sus agresores tienen un empleo precario o incluso carecen de empleo, situación esta que las hace aún más dependientes de ellos, dado el miedo a quedar en una situación de desamparo, temor que lógicamente se incrementa en caso de presencia de hijos/as.

Aunque se han mantenido activos los teléfonos de atención a las víctimas y de whatsapp, en la mayoría de los casos son los propios hijos/as que conviven en el domicilio los que realizan esas llamadas solicitando con urgencia ayuda, dado el miedo, estrés y aislamiento de la propia víctima que le impide comunicar dicha situación.

Dada esta situación excepcional ,se ha publicado el RDL 12/2020 de 31 de Marzo de Medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género conforme al cual se consideran servicios esenciales los enumerados en los artículos 2 a 5 del mismo con los efectos previstos en el RD 463/2020 de 14 de Marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, sus normas de desarrollo y el RDL 10/2020 de 29 de Marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19, y el resto del ordenamiento jurídico.

Estos servicios esenciales son los que a continuación se mencionan:

a) Los de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, teleasistencia y asistencia social integral.

b) Los servicios de acogida.

c) Los necesarios para garantizar el sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación.

d) Los servicios de asistencia social integral, aun cuando se deban prestar por su naturaleza de forma presencial.

En el primer caso, se facilitarán mecanismos cómo la mensajería instantánea para la asistencia psicológica o la alerta con geolocalización para la comunicación de emergencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En el segundo, si la emergencia requiere el abandono del domicilio para la protección de la víctima y de sus hijos/as se procederá al ingreso en los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados y alojamientos seguros y se les proveerá de equipos de protección individual.

Si fuese necesario para la protección de estas personas se podrán utilizar establecimientos de alojamiento turístico determinados como esenciales en la Orden TMA/277/2020 de 23 de marzo.

En el tercero, las Administraciones Públicas garantizarán el servicio integral y podrán dar instrucciones a las empresas prestadoras de servicios en materia de seguimiento telemático del cumplimiento de medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación.

Por último, en el quinto, los trabajadores/as que por razón de su actividad atiendan directamente a víctimas de violencia de género deberán seguir las medidas de protección recomendadas por el Ministerio de Sanidad según su nivel de riesgo por lo que las empresas proveedoras de servicios deberán suministrar esos equipos de seguridad.

Muchas Comunidades Autónomas se han querido unir en estos duros tiempos a la lucha de esta violencia contra las mujeres ideando campañas que ayuden a poner en conocimiento su situación lo antes posible y así a modo de ejemplo, “la Mascarilla 19”, iniciativa del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga), fruto de la colaboración entre el Instituto Andaluz de la Mujer y el Colegio Oficial de Farmacias de Andalucía. Se trata de una clave para que las personas que durante la pandemia estén sufriendo violencia en sus hogares puedan solicitar ayuda en las Farmacias, generándose con la solicitud de dicha mascarilla una llamada al 112 ante una posible víctima de la violencia de género. Esta campaña se ha anunciado en diferentes medios, televisión, radio, redes sociales y sobre todo a través de carteles en lugares visibles con la finalidad de que llegue al mayor número de víctimas posibles.

2. En el caso de los menores, se encuentran también desprotegidos durante esta situación excepcional sufriendo la violencia de aquellos que tendrían la obligación de cuidarlos con mayor intensidad. Además, como ha afirmado la encuesta de violencia sobre la mujer, muchos de esos malos tratos a las mujeres se realizan en presencia de esos menores, afectando claramente a su desarrollo físico y psíquico posterior, de ahí que se consideren también víctimas de esa violencia indirecta.

Estos cambios en la conducta de los menores se manifiestan en el consumo de drogas, alcohol, absentismo escolar, falta de concentración para estudiar, huidas del hogar o actitudes violentas o nerviosas entre otras, debiendo notificarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entidades especializadas en menores, Fiscalía o al Juzgado por los centros escolares, de salud, familiares, o cualquier otra persona que tenga noticia del hecho.

Durante este confinamiento se ha obstaculizado esa labor de detección de casos de violencia sobre menores al no poder acudir a estos centros y que normalmente, se evidenciaba por comportamientos inusuales en los menores. Estos, quedan así privados de una vía de escape como es la de poder salir a la calle y se ven envueltos en un ambiente hostil dentro es su hogar en el que difícilmente pueden ser protegidos. Acaban por ver normal las palizas y demás formas de maltrato por parte de alguno de sus progenitores o ambos, creyendo que son merecidas y en ocasiones adoptan el rol del maltratador acudiendo a la violencia como única forma de gestionar sus conflictos.

Fundaciones como ANAR creen que estas actitudes podrán rebajarse una vez finalizado el Estado de Alarma, momento en el que los menores retornen a su vida normal, saliendo de casa, acudiendo al colegio, relacionándose con otros compañeros y con familiares distintos de los progenitores. Mientras esto sucede, han puesto a disposición de los menores el chat y el e-mail ANAR atendido por un equipo multidisciplinar (abogados, psicólogos y trabajadores sociales) que ha ampliado horarios dado el mayor número de casos producidos durante esta pandemia.

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley Orgánica de Protección a la Infancia y a la Adolescencia contra la violencia, la llamada “Ley Rhodes” en honor al pianista británico que sufrió abusos sexuales durante su infancia y que ha luchado por su aprobación.

Entre las principales novedades que introduce se encuentran las siguientes:

a) En materia de educación: La creación de una figura en los colegios, el Coordinador de Bienestar y Protección con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia. También se prevé el Delegado de Protección en las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad para informar y apoyar a los niño, niñas y adolescentes para el cumplimiento de los protocolos de actuación establecidos y la posibilidad de que los Centros de Educación Superior promuevan la formación, docencia e investigación en derechos de infancia y adolescencia.

b) En materia de comunicación de hechos violentos: Se obliga a denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad y se prevé también el deber de comunicar cualquier situación de violencia sobre los niños, niñas o adolescentes a la autoridad competente, aunque no sea constitutiva de delito.

c) En materia de derechos: Se garantiza a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, los derechos de información, asesoramiento, y apoyo, así como, a la atención integral (incluida la terapéutica) y a personarse en los procedimientos judiciales que se sigan.

d) En materia de información específica: Se promueve y garantiza la información especializada inicial y continua en materia de derechos fundamentales de la infancia y adolescencia de los profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad por parte de las Administraciones Públicas, así como, en la carrera judicial y fiscal, creando además unidades especializadas dentro de Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se crea también, un Registro Central de información sobre la violencia sobre la infancia y un canal específico de denuncia ante la Agencia Española de Protección de datos.

e) En materia de actuación pública: Las Administraciones Públicas establecerán mecanismos de comunicación accesibles y seguros, creándose además la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, como órgano de cooperación entre las Administraciones Públicas para garantizar la necesaria cooperación entre las mismas en la aplicación de esta Ley, así como una comisión de seguimiento para valorar su impacto. Se garantiza también, el apoyo público para prevenir desde la infancia factores de riesgo, reforzar factores protectores y apoyar en la labor educativa a las familias. Por último, se añade la regulación de las actuaciones públicas para el uso seguro y responsable de internet por parte de estos menores y se aumenta la dotación económica en el ámbito de la Administración de Justicia y de la Administración de los Servicios Sociales para esta lucha, considerándose agentes de la autoridad a los funcionarios que desarrollan su actividad en los servicios sociales.

f) En materia de políticas de prevención, intervención y erradicación: Se crea una estrategia para la erradicación de la violencia contra la infancia a nivel nacional en colaboración con las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla y Entidades Sociales y se refuerzan además las actuaciones de detección precoz, y prevención con planes y programas públicos dirigidos a la erradicación de dicha violencia.

g) En materia de centros de menores: Se establece la obligación de que los centros de protección cuenten con protocolos adecuados de prevención, detección e intervención contra este tipo de violencia y se fijan una serie de indicadores de riesgo para valorar las diferentes situaciones por las Entidades Públicas de Protección de Menores.

h) En materia de sanidad: Se garantiza el acceso universal de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de violencia a los servicios sanitarios de tratamiento y rehabilitación.

i) En materia de residencia del menor: Se atribuye la posibilidad de decidir el lugar de residencia de los hijos menores de edad a ambos progenitores.

j) En materia publicitaria, penal, penitenciaria y jurisdiccional : Se prohíbe la publicidad que pudiera inducir a los menores a la violencia, se da nueva regulación a los delitos de odio, introduciendo la edad como causa de discriminación (tanto de niños, niñas y adolescentes como de personas mayores) incluyendo la aporofobia y la exclusión social, se endurecen las condiciones para la clasificación del tercer grado, libertad condicional y permisos penitenciarios de personas penadas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual contra menores de dieciséis años, se amplía el plazo de prescripción de delitos graves cometido por menores de edad que empezará a computarse a partir de los treinta años y se prevé la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o asesinato cuándo el autor y la víctima tuvieran un hijo o una hija en común y cuándo la víctima fuera hijo o hija del autor.

Además, se añade otro sujeto activo del tipo penal de sustracción de menores de edad, el progenitor que únicamente tenga al menor de edad en régimen de estancias, se crean nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas cometidas a través de medios tecnológicos y de comunicación que producen graves riesgos para la vida e integridad de los menores así como alarma social, siendo estas las que promueven el suicidio, autolesión o factores alimenticios , se reconoce el derecho a la asistencia gratuita de personas menores de edad o discapacitadas necesitadas de especial protección víctimas de delitos violentos graves, se conceden nuevos derechos a las víctimas de violencia de género cuando el autor sea menor de dieciocho años y por último, se modifica la Ley 15/2015, de 2 de Julio de Jurisdicción voluntaria para asegurar el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en los expedientes de su interés, garantizando sus derechos.

3. Para finalizar, debemos hacer mención a los ancianos, los grandes olvidados, aquellos que en esta sociedad cumplen un papel aún más importante que ataño, como consecuencia de circunstancias como la incorporación al mercado laboral de la mujer o el aumento del paro y que pueden sufrir situaciones de maltrato en el hogar.

En el primer caso, la incorporación al mercado laboral de la mujer ha supuesto un cambio en la función de los abuelos, quedando estos entregados totalmente al cuidado de los nietos en muchas ocasiones, dadas las dificultades de conciliación de la vida personal y laboral de los padres. Pasan a encargarse, por tanto, día tras día, de recogerlos del colegio, de su cuidado personal, alimentación y hasta salidas de ocio, asumiendo casi el “rol de padres”.

En el segundo caso, como consecuencia de las crisis económicas que se están sucediendo en los últimos años muchos han tenido que volver a convivir con sus padres ante la imposibilidad de hacer frente a las hipotecas o a los alquileres para poder vivir independientes, siendo estos los que con sus sueldos o pensiones han tenido que mantenerlos a ellos y en su caso a su familia.

Estos supuestos, unidos a la pandemia que estamos sufriendo han desencadenado un incremento de esas actitudes violentas tanto físicas como psíquicas contra estas personas, en los supuestos de convivencia en el mismo domicilio.

Los valores sociales actuales han dado lugar a las “llamadas familias de diverso talante” un nuevo concepto de familia acuñado por Ortuño Muñoz, en las que la convivencia entre diversas generaciones a consecuencia de diversos factores, sobre todo económicos, ha sobrepuesto el individualismo de sus distintos miembros a las necesidades de la familia en su conjunto, de manera que los más mayores se ven privados en muchos casos del cariño y atenciones de sus hijos/as y otros familiares cercanos.

El riesgo de violencia se incrementa, cuándo existen malas relaciones con el agresor, depende económicamente de él, carece de contacto con otros familiares, se encuentra en situación de aislamiento social o es totalmente dependiente, supuestos en los que esa vulnerabilidad es aún más acentuada.

Para frenar esta situación de violencia, a veces “invisible”, se han propuesto varias iniciativas como, las de realizar campañas en las que se realcen los valores de estas personas, otorgarles un mayor papel en la sociedad, concederles recursos para que puedan relacionarse no sólo físicamente con otras personas sino, además, digitalmente, establecer actividades de ocio específicas para dicho sector, evitar utilizar un lenguaje discriminatorio en los medios de comunicación, garantizarle una asistencia médica adecuada y cuidar en definitiva de todas esas necesidades que requiere este sector tan vulnerable.

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here