Las redes 5G en los medios y el entretenimiento

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Autora: Belén Andrés Segovia, Responsable de la sección de Derecho Audiovisual (IDIBE). Personal Investigador en Formación Atracció de Talent, Universitat de València. Correo electrónico: belen.andres@uv.es

1. Europa se sitúa en una de las regiones más avanzadas en el estudio y la implementación de las redes 5G. Entre sus objetivos se encuentra la búsqueda de nuevos mecanismos que permitan descubrir, en los diferentes sectores de producción, una mayor eficacia en la prestación de los servicios. La variedad de elementos que se verán afectados por este sistema le otorga una gran relevancia no sólo desde el punto de vista tecnológico, sino también en el plano jurídico. Entre las opciones disponibles, podemos citar: la sanidad electrónica; las redes energéticas inteligentes, las fábricas del futuro, la movilidad, los medios y el entretenimiento. El inicio de la incorporación de este sistema en el mercado cuenta con una importante financiación que no oculta la decidida apuesta europea en su ejecución. Para dicho fin, se destinan 1.000 millones de euros, de los cuales 300 millones corren a cargo de fondos de la Unión Europea. El objetivo que se persigue con esta inversión es lograr que un total de 138 ciudades europeas dispongan, a finales de 2020, de las infraestructuras esenciales para la creación de los primeros servicios mejorados gracias al sistema de redes 5G (Datos extraídos de la Comisión Europea, Conjunto de instrumentos de la UE para la seguridad de las redes 5G. Un conjunto de medidas sólidas y globales para un planteamiento coordinado de la UE en materia de seguridad de las redes 5G, Enero 2020, véase su contenido en la página web: https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/a9d278f6-4637-11ea-b81b-01aa75ed71a1/language-es/format-PDF).

2. Si atendemos, de forma sucinta, a la evolución que han experimentado estas redes en los últimos años, podremos comprender las ventajas que este modelo propone. Mientras que las redes 3G hicieron posible que llegara a nuestros teléfonos móviles la opción de internet, materializada a través de una nueva generación de terminales de telecomunicación denominados “smartphones”, las redes 4G permitían aumentar la banda ancha con la que poder garantizar una comunicación más veloz, sin los clásicos problemas de cobertura y reduciendo la lentitud en la descarga de los contenidos. Dicho esto, no puede desconocerse que las redes 5G irán más allá. Este sistema logra superar todas las deficiencias que se observaban en los modelos anteriores. Con este horizonte, pretende convertirse en una herramienta de conectividad que allane el camino para la generación y potenciación de los nuevos productos y servicios, afectando a todos los sectores de la sociedad.

3. Centrando el análisis en la influencia que tendrán las redes 5G en los medios y el entretenimiento, por ser este el objeto del presente estudio, podemos advertir las siguientes ventajas. Por un lado, este nuevo sistema permitirá una “experiencia amplificada de visionado”. Por otro lado, aumentará la oferta de “aplicaciones de banda ancha ultrarrápidas”. Respecto a la experiencia amplificada de visionado debemos destacar las virtudes que ofrece la realidad virtual. Esta herramienta se ha visto reforzada por la que se conoce como la Cuarta Revolución Industrial o también denominada Revolución 4.0. En esencia, surge de una era que viene a acuñar un nuevo paradigma comunicativo donde la innovación y la integración de estructuras comunicativas ya existentes se encuentran muy fortalecidas. Los cambios que suponen para el futuro ecosistema comunicativo son notorios. En el caso de la realidad virtual, a través de técnicas como la gamificación, permitirá acercar las nuevas tecnologías a un público plural que podrá sentirse inmerso en los propios contenidos. Un ejemplo de esta experiencia la podemos observar de “eSports”, cuyas ganancias van en aumento gracias al lanzamiento del sector del juego en “streaming”, donde el usuario puede convertirse en el sujeto activo o protagonista de la partida. Este hecho, supone un atractivo adicional para los consumidores ávidos de nuevas experiencias interactivas. Por lo que concierne a las aplicaciones de banda ancha ultrarrápidas van a ser una nueva realidad a partir del momento en que comience la implementación de las redes 5G. Desde un punto de vista técnico, este hecho supone un gran avance para las infraestructuras de comunicación. Tal afirmación la podemos observar del siguiente esquema. Mientras que el sistema de redes 4G permitía la exposición de las diferentes emisiones a una velocidad de 1 “Gbps”, las redes 5G ofrecen una potencia 20 veces mayor. En esencia, una velocidad de 20 “Gbps” y experiencia ilimitada. Dicho todo esto no puede dejar de señalarse que las nuevas redes permiten además garantizar: 10 años de batería, unos soportes que permiten la comunicación masiva para todos los usuarios, unos soportes de comunicación crítica o mcMTC de acción instantánea y una menor latencia de radio que permite reafirmar que se trata de una red ultrafiable.

4. Las redes 5G son la columna vertebral del futuro que envuelve a los diferentes ámbitos en los que se despliega la comunicación, desde los teléfonos fijos, los teléfonos móviles, los sistemas de banda ancha, hasta las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.

Por ello, en el marco de las políticas europeas se busca: un aumento de la competencia, impulsar la innovación y proteger los derechos de los consumidores a través de lo que se conoce como mercado único europeo. En los últimos años, la regulación en materia de comunicación que ha dirigido la acción de la Unión Europea ha hecho posible que exista: una mayor elección de programas por parte del usuario gracias a la prestación de servicios lineales y no lineales (Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (en adelante Directiva de servicios de comunicación audiovisual 2018)), una disminución de las facturas de los servicios de telecomunicaciones (Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas y el Reglamento (UE) 2018/1971, del Parlamento Europeo y del Conejo de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1211/2009) y una mayor calidad de la prestación del servicio (Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE, entre otros).

5. La definición que versa sobre lo que debemos entender por medios de comunicación en la regulación europea y la española no han recibido el mismo tratamiento. Mientras que el legislador europeo considera como “sector audiovisual”: la radio, la televisión, la prensa online, los videojuegos e internet (señalados por la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (en adelante Directiva de servicios de comunicación audiovisual), el legislador español entiende como medios de comunicación audiovisual, los formatos más clásicos, la radio y la televisión (según lo establecido en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (en adelante LGCA)), considerando al cine como un elemento cultural. Esta diferenciación conceptual nos advierte de la divergente incidencia que tendrá la regulación de las redes 5G como facilitador de la comunicación audiovisual cuando se preste en convergencia con internet y las telecomunicaciones. Pese a tales circunstancias, acercándonos al plano estatal, el artículo 2.2 LGCA no descuida la importancia que adquiere esta capacidad de divertir o recrear el ánimo de alguien a través de la modalidad comunicativa. El tenor de dicho precepto aclara así que, “son servicios de comunicación audiovisual aquellos cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador del servicio cuya finalidad es proporcionar, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas y contenidos con objeto de informar, entretener o educar al público en general, así como emitir comunicaciones comerciales”. Acorde con la literalidad del precepto, podemos afirmar que el entretenimiento forma parte de uno de los objetivos de los medios de comunicación. Las opciones a través de las cuales se materializa son diversas: desde programas de distracción, videojuegos, contenidos a la carta, etc. Este hecho nos conduce a que debamos estudiar el régimen jurídico de la comunicación audiovisual como servicio público para poder adivinar las obligaciones que surgen de su exposición y la posible competencia que desarrollan los mismos respecto a las empresas privadas de comunicación.

Tanto el sector público como el sector privado adquieren un papel preponderante en la prestación de los contenidos audiovisuales pese a que no persiguen fines parejos. Centrándonos en los “entes públicos”, la posibilidad de ofrecer contenidos que permitan desarrollar las actividades de ocio de los ciudadanos, a través de estos medios, deberá tener en todo caso como horizonte la consecución del interés general. Entre las funciones que, como servicio público se le otorga al sector de comunicación audiovisual, señala el art. 40.1 LGCA que, “(…) tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio, televisión y servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros, destinadas a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad y a preservar el pluralismo de los medios de comunicación”. Se trata pues, como hemos tenido ocasión de indicar ya, de un servicio que permite garantizar la calidad de los contenidos y la cantidad adecuada de oferta informativa para así lograr la participación de los ciudadanos que buscan en su emisión pasar un tiempo agradable. Con todo, la importancia que adquiere en el mercado y la gran demanda de servicios que sobre los mismos pesa, hacen que los poderes públicos no sean los únicos prestadores interesados en estos servicios, como sucedía en sus inicios –donde los poderes públicos actuaban en exclusiva en este mercado en régimen de monopolio-. Por su parte, los “operadores privados” también ven en este sector, y en concreto en el entretenimiento, una oportunidad de lograr para sí una serie de beneficios económicos. En consecuencia, la confluencia de intereses públicos y privados en este sector, que surgen tras la liberalización, permite garantizar el pluralismo y la libre competencia, generando una mayor oferta de ocio desde el plano audiovisual. A modo de ejemplo, disfrutamos de los programas denominados “reality shows”, tales como: “MasterChef” (TVE-televisión pública-) y “Supervivientes” (Telecinco-televisión privada-), entre otros.

Desde la perspectiva económica y de mercado, que ocupa a esta realidad, podemos indicar que el fomento y la inversión en estas estrategias se perciben de las diferentes vías de financiación que reciben los operadores públicos y privados. No resulta extraño y debe ser aplaudida la decisión del legislador español de delimitar el papel que adquieren los operadores públicos tanto a nivel estatal como a nivel autonómico. Esta labor resulta importante, entre otras materias, respecto a la publicidad, tan propia en los programas de entretenimiento, donde según la Ley 8/2009, de 8 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española y el Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y televisión Española, podrá emitirse por operadores públicos autonómicos y por operadores privados, no así respecto a los entes públicos estatales. Se trata pues, de una estrategia de financiación que en el caso de los entes autonómicos y de los operadores privados podrá combinarse con los presupuestos destinados a tal fin, mientras que para los entes públicos estatales serán los presupuestos públicos generales la única vía de financiación permitida. Otro ejemplo de financiación pública destinada al ocio es la financiación anticipada de obras europeas. Desde la Unión Europea, a través del considerando 36 de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual 2018, se defiende que, “los prestadores de servicios de comunicación que estén obligados a contribuir a planes de financiación de obras cinematográficas en un Estado miembro de recepción deben estar en condiciones de beneficiarse, de forma no discriminatoria y aun cuando no estén establecidos en dicho Estado miembro, de la ayuda disponible, en el marco de los correspondientes planes de financiación de obras cinematográficas, para los prestadores de servicios de comunicación”. Esta realidad ha sido regulada en el ordenamiento jurídico español en el tenor del art. 5.3 LGCA por cuanto marca que, “los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal o autonómica deberán contribuir anualmente a la financiación anticipada de la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, así como documentales y películas y series de animación, con el 5 por 100 de los ingresos devengados en el ejercicio anterior conforme a su cuenta de explotación, correspondientes a los canales en los que emiten estos productos audiovisuales con una antigüedad menor a siete años desde si fecha de producción. Para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de titularidad público de cobertura estatal o autonómica esta obligación será del 6 por 100”. Pese a las ventajas que surgen del sistema de financiación, podemos observar como en España la definición que versa sobre la prestación del servicio público queda restringida a los servicios lineales. En su caso, nada dice de las nuevas modalidades de prestación de contenidos no lineales por los que apuesta la Unión Europea. Sucede lo mismo, con la regulación de los contenidos que contengan discursos que inciten a la violencia, al odio y al terrorismo (art. 6.1. de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual de 2018) que surgen, pongamos por caso, en los videojuegos. Por ello se precisa, a mi juicio, de una actualización legislativa de la LGCA con vistas al nuevo marco normativo europeo en materia de servicios de comunicación audiovisual a la luz de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual de 2018. Solo de este modo, podrá ajustarse a las nuevas necesidades que plantea el mercado a nivel global y la oferta de entretenimiento no dispondrá de determinadas lagunas jurídicas que pongan en riesgo los intereses de los usuarios.

6. El futuro por la apuesta de las redes 5G es provocador en este ámbito. La llegada del Covid-19 ha dado lugar a una potenciación de los medios de comunicación y su uso como formato de entretenimiento. Pongamos por caso, los momentos de confinamiento tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el Covid-19. En este sentido, se diseñan determinadas estrategias acerca de cómo se deberá garantizar la información y sobre qué bases cimentaremos la comunicación en los próximos años. La situación que esboza la pandemia nos muestra las fortalezas del medio y ha resaltado la relevancia que adquiere desde diferentes aristas: la social, la política, la económica, la cultural, el entretenimiento, etc., pero también ha puesto sobre la mesa sus debilidades. Pongamos por ejemplo las conocidas como “fake news”. Por todo, podemos afirmar que la tecnología digital que ofrecen los medios de comunicación se convierte en un componente clave para combatir algunos efectos de la pandemia. Pese a ello, sobre la base de la evaluación coordinada de la Unión Europea sobre los medios de comunicación y el entretenimiento, con vistas a las nuevas redes 5G, se plantean determinados problemas y retos que quedan aún por resolver. Entre los peligros que ofrece la introducción de esta red, como herramienta facilitadora del acceso a los contenidos que generan entretenimiento, debemos destacar las siguientes debilidades: la seguridad, la privacidad y la protección de los usuarios especialmente de los colectivos especialmente vulnerables –véase los menores y las personas con discapacidad-.

7. En suma, podemos advertir que las tecnologías digitales adquieren un papel relevante en la sociedad que ha sido constatado ante el estado de alarma, declarado por el gobierno de España, motivado por el coronavirus. El papel que ocupa Europa en este sector se centra en garantizar que los Estados dispongan de: las infraestructuras, la conectividad y la regulación adecuada, que a todas ellas concierne. Para ello, se requiere de un sistema dinámico de adaptación con el cual poder atender a los potenciales desafíos que propone el advenimiento de la Cuarta Revolución Industrial. Solo así, se logrará que los ciudadanos adquieran una posición activa y segura respecto a los contenidos que estos medios ofrecen. Pese a que esta misión ha sido encomendada a la Unión Europea competerá a cada Estado miembro velar por su garantía y correcto cumplimiento. Las redes 5G se convierten así, en un elemento facilitador de las comunicaciones y dispara la industria del entretenimiento. Su mecanismo, permite garantizar de forma óptima las conexiones de este tipo de servicios a través de infraestructuras móviles. Con esta asistencia se pretende, con carácter general, dar respuesta a un mayor número de cuestiones que los medios de comunicación existentes planteen, con independencia del lugar donde se encuentre el usuario. El reto que adquiere este sistema revolucionario, que se presta en convergencia con el servicio universal de telecomunicaciones e internet, es lograr una oferta mejorada de ocio adaptada a las necesidades de los individuos.

En el caso que tratamos podemos afirmar que, una nueva forma de entender los medios y el entretenimiento se encuentra cada vez más cerca. Baste citar como caso el éxito que supone, en nuestros días, el visionado de contenidos en “streaming” a través de plataformas como “Netflix” o “Spotify”. Pero no será la única fórmula que ofrezca esta evolución. De forma complementaria existen otras que se materializarán a través de los diferentes medios: la prensa online, la televisión, la radio, ambas en convergencia con internet, y los videojuegos. Las redes 5G empleadas para mejorar la “prensa online” permitirán localizar cualquier tipo de información con una mayor velocidad, fiabilidad y con una latencia y un coste menor sin parangón. Del mismo modo sucede con la “televisión” y la “radio”, que se emiten a través de “internet”, que permitirá la libre elección de los contenidos –lineales y no lineales- con una calidad mayor de lo que lo hicieran los formatos tradicionales. Por último, los “videojuegos” se convierten en uno de los ámbitos por excelencia en el desarrollo de las velocidades que ofrecen estas redes. Prueba de ello, es la presentación que lanzó “Google” de “Stadia”, un servicio de videojuegos ofertado por la plataforma “Netflix”. Esta estructura hace posible adentrarnos en el sector del juego desde las ventajas que ofrece la alta definición. Hasta la fecha, el uso de las videoconsolas o los juegos online habían adquirido una posición dominante en el mercado del entretenimiento.

Con todo, las nuevas técnicas por las que apuestan las redes 5G hacen cambiar esta elección, dándole a “Google” la opción de liderar un mercado que ya ha dado sus primeros pasos hacia el futuro tras la presentación de dicho producto en la Conferencia Anual de Desarrolladores de Videojuegos en San Francisco. En consecuencia, las redes 5G se instauran en la nueva era digital como una herramienta que permitirá satisfacer las necesidades de millones de dispositivos contactados a internet en la que se verá potenciada la oferta de contenidos interactivos.

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