El TEDH no ampara la ocupación, considerándola una vulneración del derecho a la propiedad privada (art. 1 Protocolo 1 CEDH).

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Autor: Jorge Antonio Climent Gallart, Profesor Ayudante Doctor, Derecho Internacional Público, Universidad de Valencia.

El pasado día 3 de diciembre, la Sección Primera del TEDH dictó sentencia por la que se resolvía el caso PAPACHELA Y AMAZON S.A. c. GRECIA. Este es un fallo muy interesante, porque se pronuncia sobre un tema de plena actualidad, como es la ocupación. Así pues, la Corte de Estrasburgo considera que, si el Estado no actúa para proteger las facultades dominicales del propietario del inmueble, se estaría vulnerando su derecho a la propiedad privada. Y es que es evidente que la garantía del derecho a la vivienda ni puede ni debe recaer sobre los hombros de los ciudadanos, coartándoles sus derechos. Son los propios Estados los que, cumpliendo con sus obligaciones positivas, deben posibilitar el acceso a una vivienda digna (de un parque público de inmuebles) precisamente a aquellos que, por su condición más desfavorecida, tengan serias dificultades para poder acceder a ello. En modo alguno se puede permitir que los Estados hagan dejación de sus obligaciones y que las mismas las debamos afrontar los ciudadanos.

Con carácter previo a analizar la sentencia, sí que cabe señalar, a los meros efectos aclaratorios, que aun cuando se trate de dos demandantes (PAPACHELA y AMAZON S.A.), en realidad, nos encontramos ante una persona física que constituyó una sociedad de la cual es dueña de todas sus participaciones, con la finalidad de, a través de dicha mercantil, explotar un hotel de su propiedad. Habida cuenta que dicha diferenciación no tiene mayor relevancia en la resolución del asunto, creemos más didáctico no hacer distinción alguna, siendo tratadas ambas, la persona física y la jurídica, como una única demandante.

Los hechos se pueden resumir del siguiente modo: En el año 2016, en plena crisis migratoria que azotaba especialmente a algunos países del Sur de Europa, como era el caso de Grecia, la propietaria de un hotel que permanecía cerrado comprobó cómo el mismo había sido ocupado por algunos inmigrantes y activistas que querían mostrar así su solidaridad con ellos. Inmediatamente interpuso denuncia a la Policía. Al presentarse allí algunos agentes, los activistas les dijeron que, a partir de entonces, el hotel iba a albergar a los inmigrantes, puesto que sus necesidades eran más importantes que el derecho de propiedad de la dueña. De hecho, desde ese momento, la demandante fue objeto de ataques constantes en las redes sociales, en las que se la presentaba como una rica heredera, solo preocupada por su fortuna y sin compasión alguna por las familias migrantes.

En vista de la inacción por parte de las autoridades estatales, la perjudicada presentó más denuncias, siendo todas ellas, o bien objeto de trámites burocráticos inacabables, o bien directamente ignoradas. Además, a pesar de que la demandante había cortado los suministros de agua y luz, los ocupantes se reconectaron. La dueña informó a las empresas proveedoras sobre esta situación, indicándoles que ella no era responsable del consumo realizado por los ocupantes del hotel. Sin embargo, no solo no le contestaron, sino que, además, la empresa que suministraba el servicio de aguas potables le reclamó una deuda por una cuantía que llegó a ascender varias decenas de miles de euros, advirtiéndole que si no pagaba le embargarían el hotel.

Ello la llevó a concertar una cita con el vicepresidente del Gobierno griego. En dicha visita se quejó por tener que pagar una gran cantidad de dinero en impuestos por un hotel de cuyo uso había sido desprovista. Desafortunadamente, el político desoyó sus súplicas, informándole que, como propietaria, debía de seguir atendiendo a tales pagos. Es más, poco tiempo después, un asistente de dicho político le informó que la ocupación del hotel continuaría puesto que temían una reacción pública negativa en caso de desalojo.

Ante tal desfachatez, la propietaria convocó una rueda de prensa en la que denunciaba públicamente la situación que estaba padeciendo y pedía al Gobierno que asumiera sus responsabilidades. Así, solicitaba que protegiera su propiedad, reubicando a los inmigrantes en un lugar decente. También pidió una indemnización por la ocupación de su hotel tolerada desde el Gobierno.

Dado que el tiempo pasaba, y no obtenía respuesta efectiva alguna, finalmente interpuso demanda ante la Administración de Justicia en la que interesaba, como medida provisional, el desalojo de los actuales moradores del hotel. Dicha petición fue estimada, y se solicitó apoyo a la policía para que procediese a la desocupación. Lo bien cierto es que, a pesar de los múltiples requerimientos, los agentes nunca cumplieron con esa orden judicial, dando la callada por respuesta.

La demandante intentó llegar a un acuerdo con las autoridades, para poder aliviar su situación económica. Para ello, se dirigió al Consejo jurídico del Estado. Nunca obtuvo respuesta positiva, pero sí negativa. En 2018, recibió notificación de embargo de su vivienda particular, por deudas tributarias con el Estado. La demandante tuvo que vender su casa para poder hacer frente a las mismas.

En julio de 2019, los ocupas abandonaban el hotel por su propia voluntad.

Perjudicada económicamente como estaba, la demandante decidió acudir al TEDH, solicitando su amparo, al considerar que el Estado griego, con su inacción, había vulnerado las obligaciones positivas que se derivan del artículo 1 del Protocolo 1 CEDH.

En su sentencia, la Corte de Estrasburgo comienza recordándonos que el derecho a la propiedad privada no solo supone obligaciones negativas, sino también positivas para el Estado. Ello comporta que las autoridades nacionales no solo deberán abstenerse de llevar a cabo cualquier injerencia en el ejercicio de dicho derecho por parte de los ciudadanos, sino que, además, deberán garantizar, mediante las acciones que sean necesarias, pertinentes, útiles y proporcionales, el goce real y efectivo de dicho derecho por parte de sus titulares.

Aplicando el anterior criterio a este caso, el TEDH observa que la falta de medidas reales y efectivas por parte de las autoridades para evacuar del hotel a sus ocupantes ilegales comportó que la demandante no pudiera hacer uso del mismo, quedando claramente afectado su derecho a la propiedad privada.

La Corte de Estrasburgo entiende que los Estados tienen un amplio margen de apreciación nacional en materia de política social a la hora de determinar qué es aquello que debe considerarse de interés general. Aplicado este criterio al presente caso, resulta comprensible que el Estado mostrase una cierta vacilación en un primer momento, antes de proceder a un desalojo por la fuerza. Al fin y al cabo, nos encontrábamos en plena crisis migratoria, en la que los países meridionales de Europa se vieron arrollados por olas de extranjeros que cruzaban sus fronteras. Por tanto, es obvio que las soluciones para su realojo no eran sencillas. Además, una expulsión en masa de todos los ocupantes, podría haber provocado alteraciones del orden público, por el probable enfrentamiento violento de los activistas e inmigrantes con la policía.

Ahora bien, para el TEDH, lo que no resulta justificable es la completa inacción de las autoridades públicas durante más de tres años, pues ello repercutió significativamente en el derecho de propiedad privada de la actora. De hecho, presta especial atención a que no solo ignoraron las diferentes soluciones que les proponía la demandante, sino que, además, le exigieron el pago de todos los tributos relacionados con el hotel. Es más, para garantizar su cobro, le llegaron a embargar su vivienda familiar, viéndose esta obligada a venderla para pagar dichos impuestos. Para el TEDH, no cabe duda de que el Estado alteró el justo equilibrio entre las exigencias de responder al interés general de la comunidad y los imperativos que se derivan de su deber de salvaguardar los derechos individuales.

No obstante lo anterior, sí que entendemos que esta sentencia merece ser criticada en relación con el montante indemnizatorio concedido. El TEDH se ha mostrado especialmente cicatero a la hora de valorar los daños materiales y morales, y más si tenemos en cuenta los graves perjuicios que le ocasionaron a la demandante, viéndose obligada incluso a tener que vender su vivienda. Esta falta de empatía de la Corte puede ser interpretada torticeramente por los Estados. Así pues, si actuar ignorando los derechos reconocidos en el CEDH y en sus protocolos les resulta económicamente más ventajoso que conducirse conforme a ellos, puede que se vean desincentivados a actuar como deberían.

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