Eficacia legitimadora del derecho de defensa del investigado en un proceso penal: no puede considerarse objetivamente injurioso que el investigado, al contestar sobre los hechos objeto de investigación, realice en su defensa declaraciones que descalifiquen la acusación de que es objeto y a quien la formula, cuando su contenido está directamente vinculado con la cuestión objeto del interrogatorio y no contiene ninguna expresión ofensiva desconectada de la misma.

0
83

STS (Sala 1ª) de 23 de julio de 2020, rec. nº 5488/2019.
Accede al documento

“(…) En las diligencias previas abiertas por la admisión a trámite de dicha querella, prestó declaración en calidad de investigado D. Carlos Miguel, quien fue instruido del contenido de los arts. 24 de la Constitución y 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En dicha declaración, D. José Ignacio, abogado de la querellante, preguntó al investigado D. Carlos Miguel si sabía si en el proyecto que permitió a Codisa implantarse en DIRECCION000, Codisa se obligó a mantener la unicidad de la actividad en la parcela afectada por el proyecto de actuación DIRECCION000, a lo que el interrogado contestó, según consta en el acta de la declaración:

‘(…) que lo conocía el declarante, que lo conocían los concejales, las partes contratantes y lo más importante el propio Letrado Sr. José Ignacio, Letrado del Grupo Peña por dos razones importantes, la primera es que el propio señor José Ignacio ideó una fórmula para vencer el obstáculo consistente en que Grupo Peña paga todos los gastos de todas las licencias de actividad y nominalmente aparece Codisa, y en segundo lugar debido a que el Sr. José Ignacio estuvo en muchas ocasiones viendo el expediente en Gerencia y fotocopiando todo lo que quiso […] las partes contratantes, en concreto el Sr. José Ignacio había ideado una fórmula para saltar el obstáculo de la unicidad de la actividad’.” (F.D. 1º)

“(…) Solo son objetivamente injuriosas las expresiones que son tenidas en el concepto público por afrentosas, no las que subjetivamente cada uno considere como tales. Y difícilmente puede considerarse como objetivamente injurioso (esto es, que sea tenido en el concepto público como afrentoso) que el investigado en un proceso penal, al contestar sobre los hechos objeto de investigación, realice, en su defensa, declaraciones que descalifiquen la acusación de que es objeto y a quien la fórmula.

(…) Tampoco es correcto afirmar que la Audiencia Provincial ha otorgado al derecho de defensa el valor de un derecho absoluto e ilimitado. La Audiencia Provincial ha considerado, correctamente, que es relevante que el demandado, al realizar tales manifestaciones, se defendía de una acusación penal, contestando a una pregunta del abogado del querellante, que hoy es el demandante, con unas declaraciones cuyo contenido era pertinente, pues estaba directamente vinculado con la cuestión objeto del interrogatorio, y sin utilizar ninguna expresión ofensiva desconectada de la cuestión objeto del interrogatorio.” (F.D. 5º) [J.R.V.B.]

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here