STEDH de 14 de marzo de 2017, caso Ilias y Ahmed v. Hungría, rec. nº 47287/15
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Hechos: Los demandantes, procedentes de Bangladesh, llegaron el 15 de septiembre de 2015 a Hungría, solicitando asilo. Durante 23 días, permanecieron dentro de la zona de tránsito de Röszke, situado entre la frontera de Hungría y Serbia. No pudiendo dirigirse dirección Hungría ya que la zona estaba rodeada por una cerca y vigilada.
Tras las solicitudes, ambos fueron expulsados de Hungría mediante un Decreto del Gobierno, según el cual debían ir a Serbia, que era el último país a través del cual los demandantes habían transitado, ya que se trataba de un tercer país seguro. Los informes que se les realizaron demostraron que los solicitantes no tenían necesidades especiales que no pudieran ser tratadas en la zona de tránsito.
El Tribunal nacional confirmó esta decisión el 8 de octubre de 2015, y fueron escoltados a la frontera con Serbia.
Fallo: El Tribunal determinó que el confinamiento de los solicitantes, durante más de tres semanas, en la zona de tránsito de Röszke, en un recinto protegido, en el cual no se podía acceder desde el exterior (incluso, ni por su abogado), había constituido una privación de su libertad.
Además, era difícil de comprender como los solicitantes podrían haber llevado a cabo cualquier revisión judicial de su detención en la zona de tránsito, ya que esta detención no había sido ordenada en ningún procedimiento. En consecuencia, el Tribunal concluyó que los solicitantes no habían tenido la posibilidad de presentar los recursos adecuados, no gozando, de esta forma, de las garantías efectivas que los hubiera protegido de la exposición a un riesgo real de ser sometidos a condiciones inhumanas o a un trato degradante (violando de esta forma el art. 3, 5 y el art. 13 del Convenio de Roma) [Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE].