STDH de 20 de septiembre de 2018, rec. nº 30491/17 y 31083/17, caso Solska y Rybicka v. Poland.
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Hechos: El 10 de abril de 2010, un avión de la Fuerza Aérea Polaca, con una delegación del Estado polaco, incluido el presidente de Polonia y muchos funcionarios de alto rango, se estrelló y mató a las noventa y seis personas a bordo.
En 2016, un fiscal de la Oficina del Fiscal Polaco del Estado decidió nombrar un equipo para realizar autopsias en los cuerpos de ochenta y tres víctimas del accidente. Los demandantes se opusieron a la exhumación de los cuerpos y presentaron recursos interlocutorios contra la decisión del fiscal. El Tribunal Regional de Varsovia sostuvo que, como el artículo 210 del Código de Procedimiento Penal («CCP») no prevéía la revisión judicial de la decisión de un fiscal de exhumar un cuerpo en virtud de ese artículo, era constitucional y convencionalmente deficiente y remitió una cuestión legal ante el Tribunal Constitucional. Los procedimientos que tenía ante sí se suspendieron hasta que el Tribunal Constitucional dictara una decisión al respecto. El intento de los solicitantes de obtener una orden judicial de los tribunales civiles no tuvo éxito.
Fallo: El Tribunal concluyó que la ley polaca no ofrecía garantías suficientes contra la arbitrariedad con respecto a una decisión de la fiscalía que ordenaba la exhumación. La legislación nacional no proporcionó un mecanismo para revisar la proporcionalidad de las restricciones a los derechos pertinentes del Artículo 8 de las personas afectadas como resultado de la decisión del fiscal. De este modo, los demandantes habían sido privados del grado mínimo de protección al que tenían derecho.
Conclusión: violación (por unanimidad) [Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE].