STEDH de 19 de julio de 2018, rec. nº 60561/14, Caso SM v. Croacia.
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Hechos: La solicitante nació en 1990 y vive en Z. Debido a problemas en su familia, entre 2000 y 2004 vivió con una familia de acogida. Luego se mudó a un hogar público para niños y jóvenes, donde permaneció hasta que completó su formación profesional como camarera.
El 27 de septiembre de 2012, el demandante presentó una denuncia penal ante la policía de Z. contra un sujeto llamado T.M., un ex policía, alegando que en el período comprendido entre el verano de 2011 y septiembre del mismo año la había forzado física y psicológicamente a ejercer la prostitución. Le había dado un teléfono móvil para que los clientes pudieran ponerse en contacto con ella y la había llevado a reunirse con clientes en varios lugares. También la había obligado a prestar servicios sexuales en el piso donde habían vivido juntos. Durante todo ese período ella había estado bajo el control de T.M. Cuando ella se había negado a prestar servicios sexuales a otros hombres, él la había castigado físicamente. Después de que ella lo había dejado, él la había amenazado a ella y a su familia y había intentado contactarla a través de un sitio web de redes sociales.
Fallo: Conforme al Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución y al Convenio contra la trata de personas del Consejo de Europa, el consentimiento de la víctima fue irrelevante. Además, los tribunales nacionales habían desestimado el testimonio de la demandante, por ser poco confiable e incoherente, dado que ella no estaba segura, se detuvo y dudó al hablar. Las autoridades nacionales no habían evaluado el posible impacto del trauma psicológico en la capacidad del solicitante para relacionar de manera coherente y clara las circunstancias de su explotación. Dada la vulnerabilidad de las víctimas de delitos sexuales, el encuentro con T.M. en la sala del tribunal podría haber tenido un efecto adverso en el solicitante, independientemente de que T.M se haya retirado posteriormente de la sala del tribunal.
Conclusión: violación del art.4 (seis votos a uno) [Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE].