Tratos inhumanos y degradantes: No prestación de la atención sanitaria pertinente a pacientes encarcelados.

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STDH de 2 de junio de 2016, caso Yunusova y Yunusov v. Azerbaijan, rec. nº 59620/14
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Hechos: Los demandantes fueron arrestados en julio y agosto de 2014 por varios delitos, entre los que se encuentran: fraude a gran escala y alta traición. Su detención se prolongó hasta 2015 cuando, finalmente, fueron condenados a ocho años y medio de prisión. Esta decisión posteriormente fue revisada, cambiándose la condena a 5 años de prisión. Uno de los demandantes fue liberado de inmediato, mientras el otro fue puesto en libertad por motivos de salud a petición del departamento médico del servicio de prisiones.

Tanto la Sra. Yunusova como su esposo tuvieron varios problemas médicos graves antes de su arresto.  La Sra. Yunusova sufrió de hepatitis C crónica, diabetes, cálculos biliares, un quiste en el riñón izquierdo y se había sometido a una cirugía de cataratas. El Sr. Yunusov sufría de hipertensión crónica.

Según los demandantes, no pudieron obtener la atención médica adecuada durante su detención, lo que había provocado un grave deterioro en su salud. Por otro lado, el Gobierno afirmó que el matrimonio había obtenido el tratamiento médico adecuado.

Basándose en el art. 3, argumentaron que no se les había proporcionado un tratamiento médico adecuado durante la detención y que su estado de salud no había sido compatible con la detención.

Fallo: El Tribunal observó que, tanto la Sra. Yunusova como el Sr. Yunusov, no habían recibido la atención médica necesaria de acuerdo a sus problemas de salud, de los cuales, la prisión tenia total conocimiento, lo cual había provocado un deterioro considerable en la salud de los demandantes.

Además, el argumento del Gobierno de que no había un deterioro en la salud de los demandantes quedó contradicho en el momento en el que fueron transferidos al servicio médico de prisiones.

Por lo tanto, el Tribunal concluyó que, como resultado de un tratamiento médico inadecuado, la pareja había sido expuesta a sufrimientos físicos y mentales prolongados, equivalentes a tratos inhumanos y degradantes, con violación del artículo 3 del Convenio [Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE].

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