Violación del art. 9 Convenio de Roma: no reconocimiento de la religión Alevi: prevalencia del Islam frente a otras religiones.

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STDH de 26 de abril de 2016, caso Doğan and Others v. Turquía, rec. nº 62649/10
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Hechos: Los demandantes son 203 ciudadanos turcos seguidores de la religión Alevi. En junio de 2005, presentaron una petición al primer ministro quejándose de que el Departamento de Asuntos Religiosos relegó sus actividades de culto a un solo sitio. Argumentaron que, los servicios ofrecidos por la religión Alevi, constituyen un servicio público, y como tal, se les debe de garantizar lugares de culto, así como el presupuesto correspondiente.

Las pretensiones de los demandantes fueron rechazadas, afirmando que el Departamento de Asuntos Religiosos tenía carácter general y que no se podían otorgar privilegios a un grupo de personas en base a su fe o creencias; así como que era imposible prever en los presupuestos servicios no contemplados en la Constitución o en una ley. Tras esta respuesta, se presentó un recurso ante el Tribunal Administrativo de Ankara, el cual desestimó la demanda; cómo también lo hizo el Tribunal Supremo Administrativo en el año 2010.

Basándose en el art. 9 del Convenio de Roma, los demandantes solicitan que se les tratase de la misma forma en que se trata a los que son seguidores del Islam. Además, sostienen que la negativa por parte del Estado supone la pérdida de neutralidad e imparcialidad con respecto a las creencias religiosas. Asimismo, invocando el art. 14, afirman ser víctimas de discriminación por su religión.

Fallo: El Tribunal consideró que la negativa de las autoridades a las solicitudes de los demandantes tuvo numerosas consecuencias para la organización y el financiamiento de la religión Alevi. Aunque, en teoría, todos podrían beneficiarse de los servicios que el Estado ofrecía, en la práctica, el estado sólo lo destinaba a aquellos partidarios del Islam, por lo que los seguidores de la religión Alevi recibieron un trato menos favorable.

En cuanto a la justificación de esta diferencia de trato, el Tribunal observó que, en Turquía el reconocimiento legal implicaba ventajas sustanciales para las distintas confesiones religiosas, por lo que los demandantes fueron privados de todo tipo de ventajas que conlleva ese estado, no gozando de ningún tipo de protección legal como denominación religiosa.

La comunidad Alevi quedó sujeta a un régimen legal que implicaba numerosas restricciones quedando privada de protección legal.

Por lo tanto, el Tribunal consideró que las actuaciones por parte del Estado parecían manifiestamente desproporcionadas con el objetivo perseguido. Descubrió que la diferencia de trato a la que habían sido sometidos los solicitantes, como Alevis, no tenía una justificación objetiva y razonable, y sostuvo que se había violado el artículo 14 de la Convención en relación con el artículo 9  [Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE].

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