STDH de 31 de enero de 2019, caso Rooman v. Bélgica, rec. nº 18052/11
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Hechos: El demandante, el Sr. Rooman con nacionalidad belga y alemana, fue condenado en 1997 por un delito de robo y agresión sexual. Mientras estuvo detenido y cometió nuevos delitos. En 2003 se ordenó su internamiento en una institución psiquiátrica, entrando en ella finalmente en 2004.
El Sr. Rooman hizo una solicitud de liberación; la Junta de Salud Mental recomendó el traslado a una institución que pudiera admitirlo y ofrecerle terapia en alemán, ya que era el único idioma que entendía y hablaba, pero, finalmente, esta recomendación fue rechazada.
El Sr. Rooman solicitó en 2013 su liberación por tercera vez, siendo rechazada, porque se observó que no hablaba francés, que tenía poco contacto tanto con el personal como con los compañeros pacientes, como consecuencia de lo cual sus problemas de salud mental no habían sido tratados.
En 2014 el Tribunal de Casación anuló la decisión de la Junta Superior de Salud Mental, alegando que el demandante no estaba recibiendo la atención adecuada a su situación.
Paralelamente, el Sr. Rooman inició un procedimiento contra el Estado belga, porque se había violado su derecho de acceso a la asistencia sanitaria, lo que equivalía a que había sufrido tratos inhumanos y degradantes, así como también, demandó al Estado belga por negligencia.
Fallo: El Tribunal observó que la razón principal de la falta de atención terapéutica de los problemas de salud mental se debía a la inexistente comunicación entre el personal médico y el paciente, ya que esta era imposible. Teniendo en cuenta que el alemán es uno de los tres idiomas oficiales en Bélgica, el Tribunal determinó que las autoridades no habían brindado la atención adecuada al paciente.
La detención del Sr. Rooman durante 13 años sin el apoyo médico apropiado había implicado una serie de dificultades, causándole una angustia que excedió del sufrimiento inherente a la detención. El Tribunal concluyó que el Sr. Rooman había sido sometido a un trato degradante, debido a su internamiento en las condiciones examinadas.
Sin embargo, el Tribunal determina que no existe violación del art. 5 del Convenio de Roma [Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE].