STEDH de 5 de diciembre de 2019, caso Hambardzumyan v. Armenia, rec. nº43478/11
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Hechos: La demandante es Karine Hambardzumyan, nacional armenia que se encontraba cumpliendo prisión en el centro penitenciario de Abovyan cuando su demanda fue interpuesta.
Mientras la demandante estaba trabajando como jefa adjunta de la unidad de mujeres del centro penitenciario de Abovyan, una de las reclusas informó al Departamento Contra el Crimen Organizado de la policía de Armenia de que la demandante había solicitado un soborno a cambio de un traslado a una prisión abierta. Las autoridades solicitaron y obtuvieron una orden judicial para llevar a cabo vigilancia secreta, proporcionando a la reclusa el equipamiento necesario para que lo usara cuando se reuniera con la demandante. También se interceptó su teléfono para captar sus conversaciones y se grabó un video de la entrega del dinero del soborno, que fue entregado en billetes marcados.
Cuando la investigación se completó en mayo de 2010, a la demandante se le proporcionó acceso al archivo del caso y fue ahí donde se dio cuenta de que había sido vigilada de forma encubierta. Durante su juicio, argumentó sin éxito que el material obtenido mediante esa vigilancia encubierta debía ser excluido debido a que la orden judicial no fue válida porque era imprecisa ya que no la designaba a ella como persona objeto de la vigilancia. El juzgado condenó a la demandante, por aceptar el soborno y por fraude, con la pena de 9 años de prisión.
Fallo: El Tribunal señaló que la demanda se centraba en el hecho de que la orden judicial que autorizaba la vigilancia secreta no cumplió la ley nacional. La demandante afirmó que la orden no había dado su nombre como objetivo de las grabaciones que la policía permitió llevar a cabo, mientras que el Gobierno afirmó que el objetivo de la vigilancia quedaba claro por el razonamiento de la orden. El Tribunal consideró que la orden judicial no había sido lo suficientemente específica a la hora de designar la persona objeto de la vigilancia y que esa imprecisión era inaceptable en una autorización judicial, dado que suponía una obstaculización al derecho al respeto de la vida privada y familiar. Por todo ello, el Tribunal declaró que las medidas de vigilancia usadas contra la demandante no tuvieron un correcto control judicial y no estuvieron “de conformidad con la ley”, en virtud del Artículo 8.2 del Convenio, relativo al derecho al respeto a la vida privada y familiar.
Por otra parte, el Tribunal declaró que el uso como prueba en el juicio del material obtenido de forma secreta con la vigilancia no entró en conflicto con los requisitos de justicia garantizados por el Artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) y que, por tanto, no se había producido una violación de dicho artículo.
Marina Diloy Vallés. Estudiante en prácticas en el IDIBE.