Menores no acompañados detenidos en condiciones degradantes en comisarías de policía griegas: múltiples violaciones del Convenio de Roma.

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STEDH de 28 de febrero de 2019, caso H.A y otros v. Grecia, rec. nº 19951/16
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Hechos: Los demandantes son seis nacionales sirios, dos nacionales iraquíes y uno marroquí, menores no acompañados con edades comprendidas entre los 14 y los 17 años en el momento de los hechos, que entraron en Grecia justo antes de la firma del acuerdo concluido en 2016 entre la Unión Europea y Turquía (“EU-Turkey Declaration”) y que estaban buscando viajar a otros países europeos.

En varios momentos fueron puestos bajo “custodia protectora” en comisarías de policía del norte de Grecia en periodos de entre 21 y 33 días. Los demandantes se quejaban del hacinamiento en sus celdas, la falta de calefacción, ventilación e iluminación y de la baja calidad de la comida, añadiendo que tampoco se les había permitido salir al exterior, que habían dormido en el suelo en sábanas sucias e incluso uno de ellos afirmó haber sufrido de asma. Posteriormente, fueron trasladados al centro de recepción Diavata, que desde abril de 2016 contaba con una zona segura para menores no acompañados y que es gestionado por la ONG ARSIS. Más tarde, fueron llevados a una instalación especial para menores no acompañados.

Los demandantes se quejaron acerca de las condiciones de su detención. El fiscal del Tribunal Penal archivó su demanda tras interrogar a tres adultos que fueron presos en las comisarías de policía involucradas. Además, dos de los demandantes también reclamaron de los malos tratos recibidos en la comisaría de policía de Kilkis. Los procedimientos penales y disciplinarios llevados a cabo al respecto fueron interrumpidos en 2017.

Fallo: El Tribunal, en primer lugar, consideró que las condiciones a las que los demandantes habían estado sometidos en las distintas comisarías de policía constituían tratos degradantes y añadió que la detención en esas condiciones podría haber causado en ellos sensación de aislamiento del mundo exterior con consecuencias negativas para su bienestar físico y moral. Por tanto, el Tribunal consideró que se había producido una violación del Artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por otro lado, el Tribunal declaró que las condiciones de vida en el centro Diavata, que contaba con una zona segura para los menores no acompañados, no excedió el umbral de gravedad requerido para infringir el Artículo 3. El Tribunal también consideró que los demandantes no habían tenido un recurso efectivo, considerando así que se había producido una violación del Articulo 13 tomado en conjunto con el Artículo 3.

En segundo lugar, el Tribunal consideró que ubicar a los demandantes en puestos fronterizos y comisarías de policía podría ser considerado como una privación de su libertad que no era legal en virtud del Artículo 5.1. El Tribunal también advirtió que los demandantes habían pasado varias semanas en las diversas comisarías de policía hasta que el Centro Nacional para la Solidaridad Social (EKKA) recomendó su ubicación en centros de recepción de menores no acompañados y que el fiscal del Tribunal Penal, quien era su tutor legal, no les había puesto en contacto con un abogado y no había presentado una apelación en su nombre con el fin de suspender su detención en las comisarías de policía para así poder acelerar su traslado a las instalaciones apropiadas. En consecuencia, el Tribunal declaró que se había producido una violación del Artículo 5.4.

Marina Diloy Vallés. Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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