Violación de derechos de una niña de nueve años que presenció el arresto violento de su padre por la policía

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STEDH de 12 de noviembre de 2019, caso A v. Rusia, rec. nº 37735/09
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Hechos: La demandante es la Sra. A, cuyo padre, quien era agente de policía, fue detenido en mayo de 2008, cuando ella tenía 9 años, durante una operación encubierta llevada a cabo por el Servicio Federal de Control de Drogas (“el FSKN”). Dicha operación tuvo lugar en el exterior del colegio de la Sra. A mientras ambos estaban juntos. La Sra. A afirmó que el policía golpeó a su padre hasta hacerle caer al suelo y le propinó repetidos golpes en el torso. Finalmente, ella pudo abrir la puerta del coche y huir.

Poco después, la Sra. A fue diagnosticada con una enfermedad neurológica, enuresis y trastorno de estrés postraumático que solo mejoraron varios años después. En julio de 2008 su madre presentó una demanda alegando que la presencia de su hija en el momento del incidente había afectado a su salud y se llevó a cabo una investigación. Sin embargo, las autoridades se negaron a entablar un procedimiento penal afirmando que no se usó fuerza física contra el padre de la demandante y que, por tanto, no se produjo  ningún delito. Esta decisión se basó en las declaraciones de las personas que estuvieron presentes en el incidente, principalmente agentes del FSKN y testigos, y en los registros del centro de detención donde el padre estuvo justo después de su arresto, que no informaron de ningún daño.

La madre de la demandante interpuso un recurso ante los tribunales, pero en octubre de 2008 decidieron no llevar a cabo ninguna investigación.

Los procedimientos penales entablados contra el padre de la Sra. A por vender cannabis fueron, finalmente, abandonados en diciembre de 2009 debido a que las pruebas que poseían contra él habían sido obtenidas de forma ilegal y, por tanto, eran inadmisibles.

Fallo: El Tribunal consideró creíble la afirmación de la demandante de que había presenciado la detención de su padre y que esta había implicado violencia.

Las autoridades solo respondieron a las acusaciones de la demandante con una investigación previa, negándose a entablar procedimientos penales y a llevar a cabo una investigación apropiada. El Tribunal consideró que dicha investigación no proporcionó al Gobierno pruebas suficientes para poner en duda  las afirmaciones de la demandante sobre su exposición al arresto violento de su padre.

Además, las declaraciones de los agentes en las que se basaron las autoridades y el Gobierno para llegar a la conclusión de que no había habido fuerza física contra el padre no concordaban con las declaraciones de otros testigos, en concreto con la de un agente del Servicio Federal de Seguridad, presente durante el arresto, que había reconocido que los agentes sí que usaron fuerza física. Por otra parte, la violencia del arresto fue corroborada también por un electricista que se encontraba realizando trabajos de mantenimiento cerca de la escuela de la demandante, cuya declaración fue descartada por la investigación interna. Además, el Tribunal consideró que las declaraciones de dos testigos de la operación encubierta que afirmaban que no hubo uso de la fuerza física carecían de valor ya que uno de ellos reconoció más tarde que había otorgado falso testimonio ya que los agentes se lo pidieron y, gracias a ello, se pudo adivinar que ninguno de los dos pudo haber visto el arresto. Por tanto, ambas declaraciones desacreditarían las afirmaciones de los agentes.

Por último, el Tribunal señaló que las autoridades no tuvieron en cuenta los intereses de la demandante, que solo tenía 9 años en el momento de los hechos, en ningún punto de la operación contra su padre. Los agentes, que eran conscientes en todo momento de que la demandante se encontraba presente en el incidente, actuaron sin prestar atención a ello, exponiéndola a presenciar una escena violenta contra su padre, resultando gravemente afectada.

Por tanto, el Tribunal consideró que se había producido una violación de la obligación del Artículo 3, relativa a la prohibición de tratos inhumanos o degradantes, ya que la simple investigación previa no fue suficiente para que las autoridades cumplieran con su deber de realizar una investigación adecuada ante sospechas creíbles de malos tratos por la policía.

Marina Diloy Vallés. Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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