El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales de enfermería, que entró en vigor el pasado 24 de diciembre de 2015, viene a cumplimentar lo dispuesto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, hoy, Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en los aspectos relativos a la atribución de funciones a la profesión de enfermería en esta cuestión.
Diferencia las facultades que se atribuyen a los enfermeros según se trate de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, a los que se permite, que, de forma autónoma, puedan indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano, mediante una orden de dispensación y siendo titulares de la acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en esta norma; y, la facultad de indicar, usar y autorizar determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, a los que, a los requisitos anteriores: orden de dispensación y acreditación, adiciona la exigencia de que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, conforme a la que se deberán realizar dichas actuaciones, que serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento.
María José Reyes López, Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Valencia
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