Intromisión del derecho a la imagen por uso no consentido (por revocación de la autorización inicialmente prestada) en medios de carácter erótico.

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El Tribunal Supremo, concretamente su Sala Primera, ha resuelto favorablemente un recurso de casación interpuesto por una ciudadana que pretendía declarar la nulidad de un contrato de cesión de imágenes y la difusión de aquellas en medios eróticos, vulnerándose el derecho a la imagen y el honor de dicha persona.

Por un lado, la Sala ha denegado la opción de declarar nulo el contrato, pues entiende que aquel fue prestado con consentimiento y sin haber dolo ni error, y en consecuencia, el uso de dichas imágenes en medios eróticos no ha vulnerado el derecho al honor. No obstante, sí que aprecia intromisión en el ámbito del derecho a la imagen, dado que la recurrente declaró expresamente su negativa a que dichas fotografías siguieran difundidas, desoyendo la demandada tales peticiones [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

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