El Constitucional no ampara a un preso que iba a ser trasladado a un centro penitenciario alejado de su domicilio familiar.

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El interno iba ser trasladado desde el centro penitenciario de Soto del Real, en Madrid, a otro en Valladolid, a 400 km de distancia del domicilio de su familia. Esta situación alega el preso que lesiona su derecho fundamental a la intimidad familiar (art. 18.1 CE) vinculado con el derecho a la vida familiar (art. 8.1 CEDH). En esta misma línea recuerda que la jurisprudencia del TEDH en la que se considera que el rechazo a aproximar presos a sus familiares lesiona el art. 8.1 del Convenio.

El TC aclara que el ámbito material de protección del art. 18.1 CE no coinciden con el art. 8.1 del Convenio. La Constitución española “no reconoce un ‘derecho a la vida familiar’ en los mismos términos en que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha interpretado el art. 8.1 CEDH, y menos aún un derecho a la reagrupación familiar”. En cambio, conlleva “la intimidad misma, no las acciones privadas e íntimas de los hombres”.

El TEDH se ha pronunciado sobre el art. 8.1 y establece que “no reconoce el derecho del preso a elegir su lugar de detención, que la separación familiar es una consecuencia inevitable de su prisión y que las autoridades gubernativas tienen un amplio margen de discrecionalidad en la asignación del destino con arreglo a la legislación interna”. Y añade que “la asignación de plaza penitenciaria es una facultad discrecional de la Administración y en modo alguno un derecho del preso derivado de su derecho a la vida familiar consagrado en el art. 8 CEDH”

La resolución contiene un voto particular de los Magistrados Xiol, Asua y Valdés [Ricardo Andreu Ibáñez].

Fuente:
Nota de Prensa del Tribunal Constitucional.
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