No es causa para pedir la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos la situación de desempleo del deudor, al no acreditar éste haber efectuado un intento serio para superarla, pese a su joven edad y a la ausencia constatada de enfermedades

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STS 21 de mayo de 2014, nº rec. 1734/2012

“(…) Alega el recurrente que solicita se fije la pensión de alimentos para la hija en 150 euros, al haberse modificado sustancialmente las circunstancias, dado que no percibe ingreso alguno, siendo el fallo de la sentencia recurrida contrario al principio de proporcionalidad, no habiéndose valorado en la sentencia recurrida la capacidad económica del recurrente.

(…) Esta Sala entiende que en el recurso se parte de un error de principio, cual es que en la sentencia recurrida no se valora la capacidad económica del alimentante, cuando en la misma se efectúan valoraciones en ese sentido que el propio recurso recoge, a saber:

a)  ‘Sin que conste además acreditado que el recurrente haya intentado o realizado esfuerzo alguno en la búsqueda de empleo’.

b) Que no se inscribió como solicitante de empleo, hasta pasados dos años [desde el cierre del negocio de hostelería del que era titular en régimen de autónomo].

c) Que ello supone dejar al arbitrio del alimentante el cumplimiento de sus obligaciones para con su hija.

Partiendo de estos hechos que se declaran acreditados y de la razonable valoración que se deduce de los mismos, no puede plantearse la necesidad de razonar sobre la capacidad económica del alimentante, pues esta se encuentra disminuida, en gran parte, por causa imputable al propio demandante.

Igualmente correspondía al demandante probar la alteración sustancial de las circunstancias (art. 217 LEC) y, sin embargo, no acredita que haya efectuado un intento serio de superar su situación de desempleo, pese a su joven edad y ausencia constatada de enfermedades. Asimismo se ha documentado que fue objeto de acciones judiciales para reclamarle pensiones pendientes cuando no tenía excusa para su impago, pues mantenía su trabajo en aquellas fechas” (F.D. 3º).

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