Recuperación, por parte de un padre, de la tutela y guarda de su hija, al haber sido absuelto del delito de asesinato que motivó la declaración de la situación de desamparo de la menor

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SAP de Asturias (Sección 4ª), de 23 de junio de 2014, rec. nº 159/2014

“Se estima por todo ello procedente dejar sin efecto esa medida de declaración de desamparo y asunción de tutela por la Administración, y la vuelta de la niña a la tutela y guarda de su padre, al estar éste en la actualidad en situación de cumplir las funciones y deberes inherentes a la patria potestad, aunque para la efectividad de esta medida, sea procedente establecer un plazo de reincorporación paulatina, supervisada por la Administración, que de advertir cualquier riesgo o situación de desamparo podrá así declararlo, que comenzará a partir de la fecha de esta sentencia con el establecimiento a favor del padre de un régimen de visitas no tuteladas amplio, comprensivo además de las actuales intersemanales, de fines de semana con pernocta, que de resultar satisfactorio no tiene por qué prolongarse por espacio de más de tres meses, teniendo en cuenta que desde la perspectiva de la estabilización de los niños en un entorno familiar no es en absoluto indiferentes el tiempo de la interinidad de su situación, que en este caso se ha prolongado desde su nacimiento, y que teniendo como tiene el padre aptitudes y capacidades para asumir las funciones inherentes a la patria potestad y predisposición para aceptar el seguimiento y supervisión de la misma por la Administración, no se estima justificado se prolonguen mucho más en el tiempo, sobre manera cuando ello, teniendo en cuenta el límite temporal de dos años que para la impugnación de esa declaración de desamparo, hoy existe en nuestro derecho tras la modificación introducida en el art. 172 del CCivil, por la Disposición Final 1º, 3 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, ante lo restrictivo del régimen de visitas que hasta la fecha ha establecido la Administración para el padre, podría llegar a hacer inviable, esa reunificación, consolidando una situación de acogimiento, que se reputa injustificado mantener, al estar en este caso debidamente acreditado que, dentro de ese límite temporal de dos años, el padre ha superado los problemas que dieron lugar inicialmente a su privación de la guarda y custodia de su hija” (F.D. 3º).

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