Jurisprudencia TEDH: la falta en la legislación interna de un país de un recurso efectivo para llevar a cabo de forma dinámica las denuncias de las circunstancias humillantes y vejatorias de un encarcelamiento supone una violación del artículo 13 del Convenio.

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TEDH

STEDH, de 21 de mayo de 2015, rec. nº 50494/12, caso Yengo v. Francia.
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Supuesto de hecho: El caso se refería a las circunstancias de la detención de un preso, el Sr. Yengo, en la prisión de Nouméa, Nueva Caledonia. Alegaba que las condiciones en que se había producido su detención habían violado el artículo 3 de la Convención (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) y, vinculada a esta violación, también denunciaba la falta de un recurso efectivo para protestar de dichas condiciones ante las autoridades del país. Durante el tiempo en que el Sr. Yengo estuvo detenido, presentó demanda solicitando su liberación y denunciando las condiciones de su detención, la cual fue desestimada, razón por la cual recurrió, con apoyo en las advertencias llevadas a cabo por el Inspector General, que había puesto de manifiesto a las autoridades que se estaba produciendo una violación grave de los derechos fundamentales, desestimándose, no obstante, el recurso por falta de alegaciones precisas. En mayo de 2012, fue liberado, ya que el juez de instrucción consideró que su encarcelamiento no era preciso en orden a fijar veracidad de los hechos investigados. El Sr. Yengo y otros presentaron ante el juez de apelación del tribunal administrativo una demanda, que fue estimada, ordenándose al Estado que les abonará una indemnización por los daños inmateriales causados por las circunstancias de su detención. Finalmente, el Sr. Yengo presentó demanda ante el TEDH, el 20 de julio de 2012, fundamentando ésta en las violaciones de los artículos 3 y 13 del Convenio de Derechos Humanos.

Fallo: El TEDH llegó a la conclusión de que el Sr. Yengo ya había obtenido un resarcimiento por parte de un tribunal administrativo, por violación del artículo 3 del Convenio, la cual no podía, en consecuencia, volver a ser invocada en esta instancia. Sin embargo, estimó que la legislación del país galo no contaba con un recurso efectivo, para llevar a cabo de forma dinámica las denuncias de las circunstancias humillantes y vejatorias de su encarcelamiento, y, por tanto, se había produjo una violación del artículo 13 del Convenio. [Núria López Ferrer].

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